Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/320

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
314
CÁMARA DE SENADORES

autoridades nacionales residentes en esta capital, en la forma siguiente:

  1. El Vice-Presidente de la República prestará juramento de obediencia a la Constitución ante las Cámaras reunidas del modo que determina este ceremonial.
  2. Será recibido en la puerta del salón e introducido por una Comision de cuatro individuos compuesta de igual número de diputados i senadores.
  3. Inmediatamente que llegue a la Mesa principal la Comision se retirará a sus respectivos asientos i el Vice-Presidente entonces puesto de rodillas i con una mano sobre los Santos Evanjelios será interrogado por el Secretario del Senado o en su defecto por el de la Cámara de Diputados, en la forma siguiente:

¿Juráis obedecer, respetar i guardar la Constitución política de la República que ha sancionado el actual Congreso Constituyente? ¿Juráis, como Jefe Supremo de la Nación, hacerla cumplir i obedecer por todos los medios i en la forma que ella misma os previene? i respondiendo el Vice-Presidente, sí, juro, el Presidente del Senado le dirá entonces: Si así lo hiciéreis Dios i la Patria os premien i si nó Él i la lei os lo demanden.

  1. Acto continuo el Vice-Presidente ocupará la izquierda del Presidente del Senado.
  2. Concluida esta ceremonia saldrá a acompañarle la misma Comision que le introdujo.
  3. El dia en que haya de celebrarse este acto será el lúnes 8 del corriente.
  4. Las demás autoridades nacionales prestarán el juramento de obediencia a la Constitución ante el Vice-Presidente de la República."

El Presidente de la Cámara de Diputados, al comunicarlo al de la de Senadores para los fines que previene la Constitución, tiene la honra de reiterarle las protestas de su mas alta consideración i aprecio. —Cámara de Diputados, Santiago, Setiembre 3 de 1828. —M. Novoa. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 370

Las Comisiones Militar i de Gobierno, vistos los antecedentes que acompañan a la nota del Poder Ejecutivo sobre el indulto que implora el escuadrón de Dragones, que fugó de esta capital, han considerado detenidamente por una parte la economía con que deben dispensarse estas gracias, por la influencia de un perdón en la repetición de los crímenes que desgraciadamente se ven tan multiplicados por la impunidad; por otra pesan bastante en su ánimo la mediación respetable de los cabildos i autoridades que se interesan en su concesion i pesando lo que por uno i otro estremo se ofrece a la consideración, opina: que en obsequio de dicha mediación debe sancionarse el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo primero. —Indúltase al escuadrón de Dragones de la pena corporal a que se habia hecho acreedor por sus excesos.

Art. 2.º —El Poder Ejecutivo procederá en lo demás como lo exija el Ínteres jeneral, consultando en todo caso ja seguridad i tranquilidad del Estado. Casimiro Albano. —Francisco Calderón. —Joaquin Prieto. — P. Prado Montaner. — M. A. Recabarren .