Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/363

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
357
SESION DE 13 DE OCTUBRE DE 1828

los impuestos es uno de los mas poderosos i que recomiendan tanto la justicia i el interés de la comunidad, como los principios de la ciencia económica;

Que el sistema actual de recaudación está fundado en bases inconvenientes i contrarias al principio sentado en el número anterior;

Que, en consecuencia, una parte escesiva de las rentas, (casi la mitad), absorven los establecimientos u oficinas de recaudación, algunas de ellas inútiles, i la mayor parte de las demás servidas por reglamentos complicados i oscuros, especialmente en su contabilidad;

Que es urjente i preciso, finalmente, adoptar medidas que no solo disminuyan los gastos, suprimiendo las oficinas que han dejado de ser necesarias, i concentrando i arreglando otras, sino que faciliten la reforma radical que va a hacerse en este importante ramo,

Se decreta:

"Artículo primero. El Poder Ejecutivo hará todas las reformas que juzgue convenientes al ahorro de gastos en la recaudación de las rentas fiscales, suprimiendo unas oficinas, concentrando i arreglando otras, i estableciendo en ellas el método mas claro i sencillo de contabilidad.

Art. 2.º Allanará igualmente las dificultades que impidan el enajenamiento de bienes nacionales, aunque procedan de la lei que regularizó su enajenación." —Santiago, Octubre 11 de 1828. Francisco Fernández.


Núm. 430

[1]


Proyecto de lei de imprenta. Informe con que lo ha acompañado la Comision

La Comision encargada por el Senado de presentarle un proyecto de lei sobre abusos de libertad de imprenta, tiene la honra de someter a la decisión de este cuerpo el fruto de su trabajo.

La insuficiencia de los ensayos hechos hasta ahora en nuestro pais sobre esta escabrosa parte de la lejislacion parecía ser un efecto necesario de la incertidumbre en que han estado vacilando nuestras instituciones.

Afirmadas éstas por una Constitución que sanciona i fija los principios mas liberales i luminosos, la libertad de imprenta, que en todo pais libre debe considerarse como la garantía mas sólida de las leyes, debe ponerse al nivel de las que forman el pacto social. Cualquier vicio de su organización ha de trascender necesariamente a las otras partes de la estructura política, ha de viciar su espíritu i ha de frustrar los buenos resultados que de ella podrían esperarse. La Comision ha examinado los efectos que ha producido la libertad de imprenta en los diferentes paises en que se halla establecida, i el influjo que ha ejercido en las otras ramificaciones legales, según los reglamentos que la afectaban a ella misma. Ha visto, por ejemplo, que la Inglaterra debe a su acción benéfica la lenta pero segura perfección de sus leyes, la sumisión de los altos poderes nacionales a la opinion pública, la condescendencia de la autoridad a los intereses jenerales, la recta administración de justicia en medio de las irregularidades i vacíos de la lejislacion civil i penal.

Ha observado al mismo tiempo, que si la Francia ha estado largo tiempo privada de todas las ventajas que le ofrecía su carta; si ha visto entronizarse en su seno el despotismo ministerial, ha sido al favor de las restricciones que allí se han dado a la publicación tipográfica; que unas veces la censura prévia de los periódicos, i otras el execivo rigor en la determinación de los delitos i en la imposición de las penas, han sido los instrumentos con que se ha logrado imponer silencio al voto de la nación, i asegurar el triunfo de los partidos. Por último, las modificaciones que ha recibido en todas partes la noble facultad de publicar las opiniones han obrado del modo mas enérjico en la sociedad. En nuestras circunstancias esta acción ha de ser tanto mas vigorosa cuanto mas reciente es entre nosotros la instalación del réjimen constitucional, cuanto mas urjente es la necesidad de cimentarlo por medio de la práctica, i de evitar desde su principio la alteración que podrían fácilmente introducir en ella los abusos í los sofismas.

Son muchas las cuestiones espinosas que ofrece desde luego la árdua empresa de someter al fallo positivo de la lei un poder tan vago, tan delicado, pero al mismo tiempo tan formidable como lo es el pensamiento espresado por medio de la palabra. Dos son, sin embargo, los problemas fundamentales de la lejislacion sobre la imprenta, la clasificación de los delitos, i la designación de la autoridad a que se ha de someter su fallo, i a ellos se circunscribirá la Comision en este informe, dejando el análisis de las disposiciones subalternas para la época de la discusión.

Clasificación de los delitos que se pueden cometer por medio de la imprenta. Esta cuestión se divide naturalmente en dos partes, a saber: distribución de los delitos según el carácter peculiar de su objeto, i graduación de la gravedad de cada delito separado.

En cuanto a la primera, claro es que toda la existencia moral i civil de las sociedades i del individuo está al alcance de la publicación impresa, i que en la multitud de intereses a que pueden encaminarse sus tiros, el lejislador debe determinar los mas vastos en su comprensión, i los mas importantes en su gravedad. La sociedad no puede existir sin relijion, sin moral i sin órden público; todo menoscabo que sufran, pues, estos grandes resortes, es una pérdida que esperimenta la masa jeneral, i que la lei evita por me

  1. Este documento ha sido tomado de La Clave de Chile, 1828-1829. (Nota del recopilador.)