▼dio del castigo. De aqui la distribución de delitos jenerales en blasfemia, inmoralidad i sedición, i la de los escritos, por cuyo medio se cometan tales excesos, en blasfemos, inmorales i sediciosos. La Comision cree que esta división abraza todos los ataques que pueden dirijirse a las bases principales de la sociabilidad; todos los que la nación entera está interesada en repeler i comprimir.
Los delitos contra individuos tienen una esfera mas reducida, porque el hombre solo presenta un lado vulnerable a la opinion, que es su reputación. La lei la proteje como proteje su vida i su hacienda; por consiguiente, castiga al que defrauda aquel bien por la misma razón que castiga al ladrón i al asesino.
La lei, sin embargo, no puede ramificar detalladamente esta clase de infracciones, como lo hace con las tres de que se acaba de hablar últimamente, porque la reputación abraza un sin número de puntos que varían según la posicion de la persona a que se refiere. Las ofensas perso nales son tantas, cuantas se n las acciones prohibidas por la relijion, por la moral i por las leyes, i hubiera sido imposible entrar en su pormenor sin formar un código voluminoso, i sin introducir la confusion i el desórden en los juzgamientos. La Comision ha considerado el efecto i no los medios de la acción culpable; basta que ésta disminuya el buen concepto de que el hombre goza justamente, para que recaiga la pena.
Se ha dicho justamente, porque en la opinion hai también injusticias, i la lei se degradaría protejiéndolas, asi como dejaría de ser la razón escrita, si se pronunciase contra el que tiene razón. Tal es el fundamento de las disposiciones contenidas en los artículos 6 i 7 del título tercero. En su virtud, no merecerán la nota de injuriosos los impresos en que se publiquen las omisiones o excesos que los empleados públicos cometan en el ejercicio de sus funciones, ni aquellos en que se atribuyan a alguna persona acciones susceptibles de ser castigadas por las leyes vijentes, siempre que en uno u otro caso el autor pruebe la verdad de los hechos. Privada de esta latitud la libertad de imprenta perderia uno de sus mas nobles atributos, i quedaría despojada de uno de sus mas eficaces beneficios. En los paises libres, la principal judicatura es la opinion pública; a ella toca ilustrar a los tribunales, suplir sus omisiones ¡ reparar el daño de su parcialidad. La lei es obra de la nación i está bajo su custodia; cada uno de los individuos que componen la nación está interesado en la ejecución de la lei, i la publicación de sus infracciones no es mas que una acusación lejítima ante la autoridad competente. No pueden ocultarse a la ilustración del Senado las consecuencias prácticas de esta doctrina; ni hai quien niegue que el temor de la publicidad es el freno mas poderoso que puede imponerse al hombre, cualquiera que sea, por otra parte, la acción de los tribunales ordinarios. La obligación de la prueba pone a salvo los derechos del inocente, i es un inconveniente que nunca podrá superar la calumnia.
La denuncia de los excesos i omisiones de los empleados públicos, ademas de apoyarse exactamente en estos mismos principios, tiene en su favor otra consideración no ménos imperiosa. Pagados por el Tesoro público, que se compone de las contribuciones suministradas por los particulares, no hai duda que a éstos corresponde una ación contra los que perciben indebidamente el fruto de sus sudores. El Estado paga para que lo sirvan; las faltas que este servicio esperimenta podrán, pues, ser notadas por los que sacrifican una parte de su bienestar con el único fin de recompensarlo. La Comision, aunque convencida íntimamente de la necesidad de comprimir todo jérmen de odio i enemistad entre los ciudadanos, lo está igualmente de la importancia de la acusación pública contra toda acción com prendida en aquellos dos artículos, i creeria haber desempeñado indebidamente el encargo que el ▼Senado le confirió, si no hubiera procurado conservar a la imprenta la preciosa facultad de conferir el premio i el castigo, i de sancionar de este modo la moral pública.
La graduación particular de cada clase de delito queda al arbitrio de los jueces, con la única coartación de los tres grados que señala el proyecto. En esta materia no es dado a la sabiduría humana señalar una escala exacta de culpabilidad; la blasfemia, la inmoralidad, la excitación sediciosa i la injuria, no son acciones susceptibles de una clasificación menuda, como otros delitos que afectan la vida i la propiedad. La naturaleza i la gravedad de la mayor parte de aquellos excesos pueden ademas variar según muchas circunstancias que no es posible preveer. Este inconveniente es inseparable de la materia que nos ocupa. En Inglaterra aun es mas vaga la autoridad de los jueces, puesto que no pronuncian el grado del delito sino el valor de la multa.
La Comision ha pensado que con señalar tres grados a la gravedad de la infracción, facilita a los jueces el trabajo de caracterizarla, que un menor número seria insuficiente, i que un mayor introduciría la confusion en los pronunciamientos distribución, quedan desvanecidas, si se tiene presente la composicion de los tribunales que deban juzgar sobre abusos de libertad de imprenta, i he aqui otros délos puntos a que la Comision ha creido deber ceñirse en su informe.
Dos razones mui poderosas, (prescindiendo de la disposición del artículo 18 de la ▼Constitución) han inducido a la Comision a someter estos juicios a un tribunal de jurados:
- La imposibilidad de ponerlos en manos de los juzgados ordinarios, sin esponerse a desnaturalizar una institución que rueda sobre los dos grandes móviles de la publicidad i de la popularidad; móviles que no obran por desgracia en la organización presente de la administración de justicia.
- El deseo de