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CÁMARA DE SENADORES

to. Discutida lijeramente esta petición, se votó i resultó contra ella; por consiguiente, que debia entrar el señor Presidente en la discusión, i votar en el asunto.

Se procedió despues, a consecuencia de indicación, a mandar el asunto a una Comision; discutido lijeramente a cual pertenecía, resultó que debia ser a la de Gobierno. Se acordó pasase a ésta encargándole que por minutos espidiese su dictámen. Se suspendió momentáneamente la sesión, la cual continuó en el momento que se presentó por la Comision el dictámen. Este fué porque no pertenecía al Congreso el conocimiento del referido asunto. Discutido suficientemente. se votó i resultó aprobado dicho dictámen. Se levantó, en consecuencia, la sesión. —CASIMIRO ALBANO.


ANEXOS

Núm. 442

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración la solicitud interpuesta por los defensores de los sub tenientes don Francisco Trujillo i don Hilario Paredes, para que se les indulte de la pena de muerte a que han sido condenados, i cuya ejecución ya se prepara. La Cámara, sin acceder directamente a la súplica interpuesta, ha creido de necesidad acordar la suspensión de la terrible pena que van a sufrir, hasta tanto se instruya de los méritos del proceso i demás circunstancias que puedan influir en resolución tan importante. Entre tanto, solo ha escuchado los gritos de la humanidad, i en esta virtud ha acordado lo siguiente:


"Artículo primero. Se suspende la ejecución de la sentencia pronunciada contra los sub-tenientes don Hilario Paredes i don Francisco Trujillo, hasta resolución del Congreso sobre el indulto solicitado por sus defensores.


Art. 2.º Comuniqúese inmediatamente al señor Presidente de la Cámara de Senadores esta resolución, para que se sirva citar, con la brevedad que exije el caso, a sesión i determinado este asunto contestar con la misma brevedad su sanción al Presidente de esta Cámara, quien la pasará inmediatamente al Ejecutivo, siendo conforme con lo resuelto.

El que suscribe saluda al señor Presidente a quien se dirije con las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Diputados. —Santiago, 21 de Octubre de 1828. — M. DE SANTIAGO CONCHA. Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 443

La Comision de Gobierno opina porque no puede el Congreso conocer del asunto sobre suspensión de la ejecución sujeta a materia. Como se le ha emplazado por minutos a dar su dictámen, no puede estenderse como quisiera; no obstante, espera que las siguientes razones serán suficientes a justificarlo:

  1. Que el artículo 134 de la Constitución limita las sanciones del actual Congreso a hacer la lei de elecciones i demás necesarias al piantamíento de ella. ¿I tiene el presente asunto alguna relación con esas sanciones?
  2. Que aunque hubiera facultad, la concesión de indulto por el Congreso la limita solo a los casos estraordinarios, i ¿nos hallamos en esa situación? ¿hai caso estraordinario?

La Comision repite que estas dos poderosísimas razones son bastantes a justificar su opinion sino también a inclinar a ella a la Sala. Al efecto, le recuerda sus resoluciones anteriores sobre casos de esta naturaleza. Francisco Calderón. —Joaquin Prieto. — Francisco Fernández.