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CÁMARA DE SENADORES

cer estas funciones por el espacio de cada año, serán comprendidos en una lista de cuarenta individuos, nombrados por el cuerpo municipal el 1.º de Diciembre del año anterior.

Art. 4.º Para ser juez de hecho se necesita: ciudadanía en ejercicio, ser mayor de 25 años i tener alguna propiedad real o industrial.

Art. 5.º No pueden ser jueces de hecho los eclesiásticos, los abogados, los procuradores, los escribanos i los que gocen sueldo por el Tesoro público."

En segunda hora se presentó por la redaccion el título IV, i fueron aprobados los artículos siguientes:


"TÍTULO IV
De las personas obligadas a acusar los abusos de libertad de imprenta i del tiempo que prescribe este deber.

"Artículo primero El Fiscal de la Corte de Apelaciones, en los pueblos que existan estos Tribunales i en donde nó, el procurador de ciudad, deben acusar los impresos corno blasfemos, inmorales i sediciosos a las 48 horas de su publicacion.


Art. 2.º Los impresos no pueden ser acusados como injuriosos sino por la persona injuriada, su apoderado o por sus parientes hasta el cuarto grado."

Quedaron pendientes el 3.º i el 4.º

Se levantó la sesion, anunciándose que en la siguiente continuaría la discusión del mismo proyecto i del de supresión de Comisaría de Marina i otros empleados de este ramo, elijiéndose ántes el Presidente i Vice, por haber concluido el término de duración de los actuales. —Casimiro Albano.


ANEXO

Núm. 459

Las Comisiones de Gobierno i Hacienda en el proyecto presente, sobre la supresion de la Comisaría de Marina i empleados en el arsenal que ha correjido la Cámara de Diputados, son de opinion se adopte tal cual lo ha vuelto. Aunque no están ciertas de las ventajas que ofrezca el servicio de las funciones que competen al guarda-almacenes de marina por el de artillería con preferencia a la alcaidia como habian opinado, tanto el Poder Ejecutivo i esta Cámara, creen que si en la práctica se encontrase algun inconveniente, el Gobierno lo representará para removerlo, en cuya consideracion descansan las Comisiones para opinar de este modo.

Sala de sesiones, —Santiago, 31 de Octubre de 1828. —Francisco Calderón. — Manuel Gormaz. —Joaquin Prieto Ignacio Molina.