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CÁMARA DE SENADORES


"Artículo primero. Se establece una oficina que se denominará Inspeccion Jeneral de Cuentas.

Art. 2º. A ella deben dirijir sus cuentas por semestres todas las oficinas pagadoras i recaudadoras del Estado, i todas las personas que en comision, o de cualquier otro modo manejen fondos públicos".

Quedó pendiente el 3.º i se levantó la sesión. —J. M . Novoa.


ANEXOS

Núm. 469

El Vice-Presidente de la República se honra de acusar recibo de la recomendable nota fecha de ayer que el Presidente de la Cámara de Senadores ha tenido a bien dirijirle, insertando el acuerdo de la Representación Nacional sobre la estincion de la Comisaría de Marina.

El Vice-Presidente de la República reitera con este motivo al Presidente de la Cámara de Senadores las seguridades de su especial consideracion i respeto. —Santiago, Noviembre 5 de 1828. —F. A . F. A. Pinto. J. Manuel Borgoño. —Al Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 470

  1. La Comision de Lejislacion unida al abogado que elija, presentará a la mayor brevedad un Código Penal adaptable a nuestro actual estado político, o reformará alguno de los que creamos a propósito i conveniente al objeto indicado.
  2. Impreso i presentado que sea se considerará i votará en cual recae adopcion provisoria.
  3. Al abogado que auxilie a la Comision en este trabajo se le compensará con dos mil pesos del Tesoro público, incluyéndose al efecto en el presupuesto de gastos de la Cámara". —Santiago, Noviembre 10 de 1828. - Francisco Fernández.