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SESION DE 9 DE DICIEMBRE DE 1828

ambos solteros o teniendo igual número de hijos, se preferirá al mas pobre. Si ambos lo fuesen igualmente decidirá la suerte quien deba ser preferido.

Art. 5º. Se dividirán los fundos precisamente en cuantas hijuelas o cuadras se pueda cómodamente, con tal que queden susceptibles de regadío si el terreno lo necesitare.

Art. 6º. El Poder Ejecutivo sobre estas únicas bases proveerá lo necesario al mas pronto i mas puntual cumplimiento de esta lei sin dar lugar a reclamo alguno durante la ejecución de ella i hasta poner en posesion a los licitadores. Manuel Gormaz. —Francisco R. Vicuña. —J. Ignacio Sánchez . — Francisco Fernández.


Núm. 530

El Congreso Jeneral ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. Queda sujeta la factoría del estanco al Poder Ejecutivo, quien ejercerá sobre ella las facultades que la lei vijente concedía al factor sobre los empleados. Los contratos de especies estancadas, serán ajustados por aquel jefe, quedando consumados si obtuviesen la aprobación del Gobierno.

Art. 2º. El Poder Ejecutivo hará el plan de sueldos de los empleados en la factoría, presentándolo a la Lejislatura para su aprobacion, i trabajará también los reglamentos necesarios al mejor servicio de ella." El Presidente del Senado, etc. —Diciembre 10 de 1828. —Al Exmo. S. Vice-Presidente de la República.