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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/489

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SESION DE 10 DE DICIEMBRE DE 1828
  1. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del proyecto de lei de elecciones. (V. sesion del 12.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Lira, Marin, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Gormaz, Guerrero, Novoa i Vial.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Lejislacion, sobre el artículo 7.º de los adicionales a la lei de elecciones; de el de la militar, en la reforma; i de el de la de Hacienda en la solicitud de los administradores del Hospicio de esta ciudad.

Se pusieron en tabla.

Se procedió despues a la discusión del proyecto presentado por la Comision de Hacienda sobre devolución de los bienes de los relijiosos dominicos de estricta observancia. Se hizo indicacion por el señor Calderón para que se considerase con preferencia la lei de elecciones por su importancia i demás motivos en que la fundó, pero habiendo el señor Presidente indicado que en segunda hora podría considerarse, continuó la discusión del proyecto ántes indicado.

En segunda hora se dió cuenta de una mocion de la Comision Eclesiástica, sobre el establecimiento de tribunales que conozcan de los juicios eclesiásticos.

Se puso en tabla.

Se repitió despues la indicación hecha sobre preferencia de la lei de elecciones, i el señor Presidente, habiendo notado oposicion, fijó para que se votase la proposicion siguiente: "¿Se considera con preferencia la lei de elecciones, o el asunto sobre devolución de los bienes de los relijiosos dominicos?" Se hicieron observaciones a esta proposicion, indicándose se estimase como un otro artículo de la lei sobre enajenacion de los bienes nacionales el relativo al de la devolucion ántes citada, i se suspendiese por consiguiente. El señor Presidente, entónces, propuso se votase si estaba bien o mal fijada aquella proposicion. Hecha la votacion, resultó el primer estremo i se procedió en consecuencia a votar la proposicion principal, de cuyo acto resultó que debia considerarse la lei de elecciones.

Puesta en discusion, se leyó, a peticion de varios señores, el proyecto del señor Vicuña diferente del que presentó la Comision. Pero no habiéndose alcanzado a resolver por ser la hora avanzada, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la continuación de los mismos asuntos. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXOS

Núm. 531

La Comision ha reconsiderado detenidamente el artículo 7.º de los adicionales de esta lei, i no encuentra un medio mas análogo i conforme a la Constitución para la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de la República, que el que en el se propone. —Sala de sesiones del Senado. —Diciembre 10 de 1828. —Francisco R. Vicuña.J. V. Lira. — F. Fernández. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 532

La Comision Militar es de dictámen se apruebe el precedente proyecto. La conveniencia nacional, no ménos que la justicia, reclaman imperiosamente su cesion.

Estando la Sala penetrada de estos mismos sentimientos i opinion, cree la Comision escusado fundar su dictámen. —Sala de sesion, Diciembre 9 de 1828. —Francisco Calderón.


Núm. 533

La Comision de Hacienda cree que este asunto debe resolverlo la Cámara en los términos siguientes:

"Artículo primero. ¡Se absuelve al hospicio de esta ciudad de la deuda que contrajo con los fondos públicos en la compra de la chacra nominada la Ollería.

Art. 2.º Se autoriza a sus administradores para que procedan a la enajenación del terreno sobrante en los términos prevenidos por las leyes. " —Sala de sesiones del Senado, Diciembre 10 de 1828. Manuel Gormas. —Francisco R. Vicuña. —J. Ignacio Sánchez . — Francisco Fernández.


Núm. 534

LEI ESPECIAL

La Comision Eclesiástica, para llenar la lei de que habla'el artículo 123 déla Constitucion, presenta a la sanción del Senado el siguiente

"PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Los juicios eclesiásticos seguirán los trámites siguientes: en primera instancia conocerá el ordinario respectivo; en 2.ª el ordinario mas inmediato; en 3.ª el cabildo eclesiástico de la diócesis donde tuvo su oríjen la causa, con esclusion del ordinario que