Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/492

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
486
CÁMARA DE SENADORES


ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Marin, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Gormaz, Guerrero i Novoa.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se dió cuenta de tres notas del Gobierno en que acusa recibo de las leyes que se le pasaron sobre supresion de las Contadurías de diezmos, autorizacion para costear cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile i exoneración de usar papel sellado los establecimientos piadosos i de educacion en los recursos que instauren. Se mandaron archivar.

Se leyeron despues dos mociones presentadas por el señor Fernández: la primera sobre sucesión de las capellanías colativas por el mismo órden que las laicales, i la segunda sobre los trámites de los juicios ejecutivos por deudas hipotecadas. Se pasó la primera a la Comision de Lejislacion i la otra a la de Hacienda.

No habiendo otro asunto de que dar cuenta, se puso en discusión el proyecto sobre devolucion a los relijiosos observantes dominicos de los bienes que administraban. Estando suficientemente discutido, se fijó la proposicion siguiente: "Por el dictámen de la Comision o contra?" Se votó i resultó el segundo estremo. Acto continuo se fijó i votó esta otra: "¿Se modifica el dictámen de la Comision o nó?" y resultó también el segundo estremo. Se procedió en consecuencia a votar el proyecto presentado, cuyos términos son: "Quedan esceptuados de la lei que ordena la enajenacion de bienes de regulares los que pertenezcan a los relijiosos dominicos de estricta observancia;" i resultó aprobado. Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXOS

Núm. 535

El Gobierno ha proveído lo conveniente al cumplimiento de la lei sobre supresion de las Contadurías de diezmos i traslacion de sus funciones a las Tesorerías respectivas que se sirve trascribirle la Cámara de Senadores en su apreciable comunicación de 9 del corriente.

Al contestarla el Vice-Presidente de la República saluda nuevamente a la Cámara con las consideraciones de su mayor aprecio i respeto. —Santiago, Diciembre 10 de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 536

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de anunciar a la Cámara de Senadores que ha recibido la mui honorable comunicacion de 5 del corriente, con la cual se ha servido remitirle, sancionado como lei, en los términos acordados por la Representacion Nacional, el proyecto sobre creación de cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile; indicándole al mismo tiempo que el Gobierno ha dictado ya las providencias convenientes al exacto cumplimiento de tan benéfica determinacion.

El Vice-Presidente de la República aprovecha esta oportunidad para reproducir a la Cámara de Senadores las seguridades de su distinguido aprecio i respeto. —Santiago, Diciembre 9 de 1828. —F. A. Pinto.Cárlos Rodríguez. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 537

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación del señor Presidente de la Cámara de Senadores, fecha de ayer, número 61, que contiene la sanción del Congreso Jeneral referente al uso de papel común para la instauración de los recursos que hagan los administradores de cualquier establecimiento piadoso o de educacion, cuya disposicion se ha mandado rejistrar, publicar i cumplir.

I el Vice-Presidente que suscribe al comunicarlo al señor Presidente, a quien se dirije, tiene la honra de protestarle sinceramente su adhesion i aprecio. —Santiago, Diciembre 6 de 1828. —F. A. Pinto. Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 538

MOCION

El artículo 126 de nuestra Constitucion Política, aboliendo para siempre los mayorazgos, vengó la injusticia de muchos siglos, restituyó a la naturaleza sus derechos, quitó un principio de desigualdad i aversion entre los hijos, abrió a la agricultura i al comercio un nuevo campo que habia cerrado la amortizacion civil i causó otros bienes innumerables. Ese artículo, fecundo en consecuencias, exije leyes secundarias, otras declaraciones o corolarios para que se facilite su aplicacion i cumplimiento i se hagan mas provechosos sus resultados.

Si un hijo segundo debia llorar la distincion del primero i la pobreza en que se le constituya por la preferencia de aquél, ¿con cuánta mayor razon no se sentirá el desprecio de toda una familia en la fundacion de capellanías colativas, l si no hai en ella un eclesiástico? ¿Cuántas veces