Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/491

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
485
SESION DE 11 DE DICIEMBRE DE 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 60.ª, EN 11 DE DICIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios de recibo del Gobierno. —Mocion sobre sucesion de las capellanías colativas. —Id, sobre juicios ejecutivos por deudas hipotecadas. —Devolucion de los bienes de los relijiosos dominicos. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber recibido aquel en que se le trascribió el proyecto de lei que suprime las Contadurías de diezmos i traslada sus funciones a las Tesorerías. (Anexo núm. 333. V. sesiones del 3 i el 13.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa haber recibido el proyecto que autoriza la fundación de 42 becas en el Liceo de Chile. (Anexo núm. 336. V. sesiones del 1.º de Diciembre de 1828 i 24. de Marzo de 1830.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa haber recibido el proyecto que exime del impuesto de papel sellado a las casas de educacion i a las de caridad. (Anexo número 337. V. sesion del 1.º)
  4. De una mocion de don Francisco Fernández, quien propone se estatuya que en lo sucesivo se sucederá en las capellanías colativas según el órden usual de las capellanías laicales. (Anexo núm. 338 . V. sesion del 21 de Noviembre de 1828.)
  5. De otra mocion del mismo señor senador, la cual fija el procedimiento que se deberá seguir en los juicios ejecutivos por deudas hipotecarias. (Anexo núm. 339.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios de recibo del Gobierno.
  2. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre la mocion relativa a las capellanías colativas. (V. sesion del 12.)
  3. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la mocion relativa al procedimiento de ciertos juicios ejecutivos. (V. sesion del 19.)
  4. Esccptuar de la lei de enajenacion de bienes nacionales los confiscados a la órden de los dominicos. (V. sesiones del 10, el 13 i el 22.)