Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/496

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de los relijiosos observantes dominicos, i cuya circunstancia se habia omitido.

Se aprobó la de la sesión anterior.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Lejislacion, en la mocion sobre capellanías colativas. Se puso en tabla.

Se procedió despues a la discusión del artículo 7.º de los adicionales a la lei de elecciones, i fué aprobado en los términos que lo pasó la Cámara de Diputados, acordándose que en segunda hora la Comision presentase la redacción de los artículos pendientes i de los que habian sido reformados. Presentados a este tiempo, fueron aprobados en los términos siguientes:

Art. 2º. Están comprendidos en el artículo 8.º de la Constitucion los individuos del clero regular, los soldados, cabos i sarjentos del ejército permanente, los aprendices de artes mecánicas i los peones gañanes.

Art. 9º. La instalacion de las asambleas se hará el último domingo de Febrero i la de los cabildos el primer domingo de Marzo.

Art. 64. La municipalidad entregará a cada mesa las dos cajas de que habla el artículo 61, las cuales deberán tener tres cerraduras diferentes, cuyas llaves, en las horas en que ha de suspenderse la votacion, se depositarán en el presidente de la mesa, uno de los vocales, i cualquiera de los concurrentes, debiendo quedar marchamadas del modo mas seguro.

Art. 74. Despues de leido el voto de que habla el artículo anterior, el presidente de la municipalidad lo pasará a los miembros de la mesa de escrutinio que quieran examinarlo.

Art. 82. Reunidos los electores en la capital de la provincia, a las nueve de la mañana del dia señalado por la Constitucion, en la sala capitular, procederán a nombrar de entre ellos mismos un presidente i dos secretarios.

Art. 97. En las elecciones de candidatos para jueces letrados de primera instancia, se tendrá presente el artículo 102 de la constitucion haciéndose con las formalidades requeridas para la de intendentes i vice intendentes.

Artículos adicionales

{{May|. Las elecciones de juntas calificadoras municipales i receptoras de cabildos, asambleas provinciales i de candidatos para intendentes i vice intendentes i jueces letrados de primera instancia, se harán en la primera vez......la de diputados al Congreso i senadores se verificará...... despues de aquel que determina la Constitución; i la de electores despues del prevenido por ella misma."

El artículo 4.º se suprimió, acordándose igualmente que no se determinase la época que fija la lei para las próximas elecciones, por ignorar los dias que puede demorar la Cámara de Diputados en sancionar las cortas adiciones hechas por ésta, i conformándose desde ahora con lo que aquella disponga en este particular.

Continuó despues el proyecto sobre premio militar, i fué sancionado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Los oficiales que se escluyeren del servicio activo en virtud de la reforma, obtendrán de una vez en fondos públicos de seis por ciento el valor total del sueldo de su empleo multiplicado por los dos tercios de los años que hayan servido.

Art. 2º. La época desde la acción de Rancagua hasta la gloriosa batalla de Chacabuco, no se considera como tiempo interrumpido en la continuación del de sus servicios.

Art. 3º. Tendrán opcion a la reforma los que no se hallen en actividad de servicio, los inválidos i retirados con sueldo.

Art. 4º. Se nombrará por el Gobierno una junta que califique el tiempo de servicio de los militares que se reformen i con las justificaciones producidas ante ella, despues de pasadas al Gobierno, dispondrá éste se les espida el correspondiente libramiento.

Art. 5º. Tendrán también opcion a la reforma los oficiales de la marina nacional i demás empleados en ella que no se encuentren en servicio activo."

Últimamente se leyó un oficio del Gobierno avisando para los efectos de la lei del caso, deben retirar al actual Ministro Plenipotenciario de este Gobierno cerca de el del Perú i nombrar un ájente de negocios; i del dictámen de la Comision de Hacienda en la solicitud de los administradores que el Gobierno recomienda a las Cámaras. Se acordó se consideraría en la siguiente sesion.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente los asuntos pendientes. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXOS

Núm. 540

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de participar a la Cámara de Senadores que ha resuelto retirar al actual Ministro Plenipotenciario de este Gobierno cerca de el del Perú, don Pedro Trujillo; i que creyendo al mismo tiempo conveniente a los intereses del pais i a la conservacion de las relaciones que existen entre ámbas Repúblicas el nombrar un ájente de negocios, ha determinado dejar con este carácter al secretario de dicha Legación don Miguel Zañartu.

Al someter a la aprobacion del Senado esta determinacion conforme lo prescribe la lei, el Vice-Presidente no duda obtenerla, cuando de ella no solo no resulta ningún perjuicio al servi