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CONGRESO CONSTITUYENTE

recer como sombras fugaces a los jefes supremos del Estado". ¿Qué tenemos pues de ellos? ¿Podrán ménos de respetar esas masas en cuyo favor están todas las garantías? ¿Qué será de ellos si no las respetan?

La tercera condicion que señala el proyecto a la destitucion, es cualquiera otro delito, en cuyo caso pasará el espediente a los tribunales de justicia. Mucho se ocurre sobre esta materia: mas es forzoso dejarlo para cuando entremos en el exámen de la organización del Poder Judicial.

Entre los deberes del Poder Ejecutivo hallamos —"Velar por sí i por sus ministros sobre la conducta funcionaría de los empleados en el ramo judicial."

La lei fundamental de la nacion no debe contener sino preceptos positivos; repugna a su espíritu i desdice de su objeto toda disposición vaga, indeterminada i susceptible de diversas interpretaciones. La presente nos parece pertenecer a esta clase. Velar, en las aplicaciones de este verbo adaptable a los deberes de un empleado, es observar atentamente alguna cosa, o cuidar solícitamente de ella. En el primer caso ¿qué hará el Poder Ejecutivo con observar atentamente la conducta de los jueces, si estas observaciones no pueden producir efecto ninguno, en vista de la independencia del Poder Judicial? En el segundo ¿cuáles son las operaciones que envuelve ese cuidado solícito? ¡Reprimir, aconsejar, amonestar, acusar ante el Congreso! Nada de esto se dice en el artículo. Queda, pues, espuesto a una inejecución completa, por no entenderse su sentido, o a una ejecución viciosa si se le da un sentido errado.

Ademas la conducta funcionaria de un juez es la administración déla justicia. ¡I el ejecutivo ha de velar sobre este ramo el mas puro, el mas independiente de todos los que componen las instituciones sociales! Ningún contacto debe haber entre ambos poderes; así pues el Ejecutivo no podrá ejercer sino un inútil espionaje.

No se nos ocultan los males que trae consigo la construcción absurda de nuestro sistema judicial; pero querer remediarlos por medio de la acción de un poder estraño, es emplear el veneno en lugar de la medicina. Aquellos males son de muchas especies: los que pueden sin embargo constar auténticamente, se reducen a tres clases, a saber: dilación ilegal, arbitrariedad en los trámites, e injusticia en las sentencias. Los dos últimos tienen remedios legales; el recurso de nulidad i la apelación; el primero, que es el mas común, el que exita tantas quejas, el irremediable, ínterin no se rejenere el sistema entero, no puede pertenecer al gobierno, o si se quiere que le pertenezca es preciso que la lei lo autorice a algo mas que velar.

Creemos que la Comision se ha propuesto un fin mui loable queriendo que se vele la conducta de los majistrados; pero ha errado el camino. Seria, en nuestro sentir, mucho mas conveniente dar a la Corte Suprema la atribución de una alta policía sobre los tribunales inferiores, no ya para entrometerse en lo sagrado de las sentencias, sino para tener bajo su inspección los procedimientos. La lentitud, por ejemplo, podria evitarse en gran parte si el primer cuerpo judicial de la nación exijiese periódicamente de todos los juzgados subalternos una razón individual de las causas pendientes, con las épocas de sus respectivos trámites, de modo que fuera fácil descubrir el menor retardo. Este recurso ha producido en otras partes los mejores resultados, i de todos modos, sí se examina la facilidad que nuestros hábitos jurídicos, por no decir nuestras mismas leyes, ofrecen a la morosidad, a la inexactitud, a la iucertidumbre de las partes que componen un proceso, nadie negará la utilidad de una saludable inspección ejercida por los grados superiores de. la majistratura, sobre los ínfimos. Esta dependencia existe en las naciones mas cultas, i sin ella no puede entenderse una buena organización judicial.

El artículo 85 designa el número de Ministros secretarios de Estado pata el despacho, sin mencionar sus atribuciones peculiares. El número i la omísion de este requisito nos parecen susceptibles de mejora.

El número, porque si ahora bastan tres Ministros para el manejo de los asuntos gubernativos, con el tiempo i con los incrementos que tome la Nación, pueden aumentarse en términos de exíjir otra sub-division i mayor número de operarios. Cimentada la constitución i abierta la carrera de toda clase de mejoras, es mui factible que el Ministerio de lo Interior se sobrecargue de negocios i no pueda atender a los estranjeros. Un Ministro de guerra llegaría a ser enteramente inútil el dia en que reconocida jeneralmente en Europa la independencia de América, se estrechasen los lazos de amistad entre todas las naciones de esta parte del mundo i cesase todo temor de ataque esterno. La poca fuerza armada que en semejante caso seria necesaria para la conservación de la tranquilidad pública, podria estar bajo la dependencia de una inspección. Por otra parte, hai ciertos ramos que en el curso de las jeneraciones pueden desarrollarse i adquirir una importancia que exija un alto funcionario público para su dirección. Tales son el comercio, la agricultura, la educación pública. La Constitución dispone del porvenir sin términos, habla para siempre; se funda en el principio de una duración ilimitada: debe pues abrir el campo a las combinaciones futuras de la sociedad i evitar toda disposición inaplicable al curso probable de los sucesos.

La omision de los Ministerios individuales podria también suplirse con la designación de los que existen en el dia, a saber: Interior i Relaciones Esteriores, Hacienda i Marina. Esta clasificación es la mas natural en nuestras presentes circunstancias i no seria del todo inútil