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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/51

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SESION DE 2 DE JUNIO DE 1828

que la Carta Fundamental la sancionase, reservándose el Congreso la facultad de alterar el número i organización de los Ministros, según lo indicasen el número i la naturaleza de los negocios.

En el artículo 86 hallamos repetida para los Ministros, la cláusula del nacimiento que se ha requerido para Presidente. Harto nos hemos estendido sobre este asunto, solo añadiremos que semejante condicion nos parece todavía mas dura en este segundo caso que en el primero. ¡Cuántos hombres útiles, quizás irreemplazables, quedan eximidos de hacer eminentes servicios a la patria, solo por no haber nacido en sus límites jeográficos! Apénas hai nación en la tierra que no haya confiado aquellos altos destinos a hombres que vieron la luz del dia en otros puntos del globo. Necker, Feltre, Capo de Istrias, Montgelas, son de nuestra época, i sus nombres figuran entre los de los mas hábiles administradores. Los pueblos antiguos pedían leyes i ofrecían coronas a los sabios de Grecia: conocían que el jénio no tiene patria, i que el hombre de mérito pertenece al jénero humano. Tal es la política que corresponde a los pueblos libres. Haya leyes justas i severas que hagan inevitable la responsabilidad i nada temamos de la intriga estranjera, si acaso piensa en nosotros.

La nación chilena está ofreciendo un contraste singular con las otras que cubren el suelo de la antigua América española. Ella sola se ha preservado de esos males horrendos, de esa ambición desenfrenada, de esos partidos sangrientos, de esas terribles oscilaciones de que están siendo teatro Méjico, Colombia, Perú, Guatemala i Buenos Aires. Resérvese del contajio de las instituciones viciosas que no han contribuido en poco a tantas desventuras, i miéntras en alguna de aquellas Repúblicas, una política sombría i egoísta se apoya en esclusiones inquisitoriales, ofrezca Chile al universo un dechado de aquel espíritu liberal i jeneroso que está en armonía con el carácter de sus habitantes, con el réjimen que han adoptado i con sus intereses bien entendidos.


Núm. 32

"EL VIJÍA"

(Valparaíso, Junio 10 de 1828)

He aqui la gran cuestión del dia, la que va a ocupar esclusivamente a los padres de la Patria, i la que absorbe toda la atención del pueblo chileno. Las vanas tentativas hechas hasta ahora para consolidar entre nosotros una lei fundamental, deben hacernos mas cautos en la elección de los medios que se empleen definitivamente en tan grande obra. La esperiencia nos ha hecho ver que ni nos conviene innovaciones desconocidas, ni imitaciones serviles de códigos estranjeros. Las primeras no pudieron plantearse a pesar de las buenas intenciones que las dictaron, por estar en contradiccion abierta con nuestros usos i costumbres. Las segundas tuvieron la misma suerte; i ¿como no habia de ser así, cuando en vez de una Constitución adecuada a nuestras circunstancias se nos quiso dar una mala copia de la lei mejicana, que no es mas que una traducción inexacta de la de los Estados Unidos?

Necesitamos pues, instituciones análogas a lo que somos, i la primera cuestión que se presenta es la de la forma de gobierno mas adaptable a nuestra posicion: cuestión tanto mas delicada, cuanto que, sea por el contajio de las repúblicas inmediatas, sea por una tendencia natural de la irresolución con que hasta ahora han procedido nuestros lejisladores, la opinion se ha dividido entre dos principios absolutamente opuestos, aunque ámbos igualmente susceptibles de servir al órden republicano. A saber, el federalismo i la unidad.

Nosotros confesamos francamente que pertenecemos a la primera de esas doctrinas, somos federales puros, es decir, creemos que la federación es el mas perfecto de los gobiernos i quisiéramos verlo establecido en nuestro pais, suponiendo que este reúna los elementos indispensables en semejante construcción política La federación es, en nuestro sentir, la combinación mas felizmente imajinada para realizar el libre ejercicio de todos los derechos, es el máximum de amplitud en el sistema epresentativo, i el medio mas eficaz i severo de limitar toda autoridad i mando.

Pero el federalismo es una idea absoluta: todo lo que no merece su nombre escluye completamente todas sus cualidades. No existe ese federalismo moderado de que hablan los editores de La Clave de Santiago. ¿Se puede decir que una figura jeométrica es un círculo moderado? ¿Que un hombre está moderadamente muerto? No por cierto i la razón es clara. Círculo i muerte son ideas que no admiten mas iménos;manifiestan o incluyen un sentido completo, absolutamente incompatible con todo otro sentido. Son esencias esclusivas que dejan de ser lo que eran cuando admiten el mas pequeño ingrediente de otra esencia distinta. Si en la centésima parte de la periferia de una figura circular se observa un ángulo, ya deja de ser círculo; así como no está muerto el hombre que tiene apariencias de tal, si no ha exhalado el último suspiro.

Por la misma razón, hablando de formas de gobierno, lo que no es federal de un todo, no lo es en manera alguna. Federación es unión de soberanías, o a lo ménos, asociación de individualidades políticas. Si no existen estos seres con toda la plenitud de tales, no hai ni puede haber federación. Para formar ésta, es preciso que, ántes de ella, existan las partes que la han de componer; estas partes han de tener una vida propia e inde