Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/501

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1828. — Bruno Larraín. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 548

Considerando que los individuos del ejército i marina no tiene una vecindad fija, cualidad precisa para que sean elejidos gobernadores locales o miembros de alguna municipalidad; Considerando igualmente que ningún pueblo ni provincia puede por si sola disponer de la persona de aquellos ciudadanos a quienes la Nacion en jeneral ha elejido para su servicio i mucho ménos para aprovecharse del pago que se hace por la Caja jeneral, se presenta al Senado el siguiente proyecto de artículos adicionales al reglamento de elecciones:

"Artículo primero. Ningún individuo que esté en actual servicio del ejército o marina nacional puede ser elejido miembro de alguna municipalidad, gobernador local ni diputado de una asamblea provincial.

Art. 2.º Ningún individuo que perciba sueldo de la Nación puede ser recibido miembro de una municipalidad o diputado de una asamblea provincial sino pudiese i se obligase a servir su nuevo destino sin perjuicio del desempeño exacto de aquel que le pagaba la Nación." —Santiago, Diciembre 13 de 1828. —Manuel Antonio González.


Núm. 549

Artículo primero. Queda suprimida la aduana jeneral de Santiago.

Art. 2.º Toda importacion i esportacion marítima se despachará i cobrará por las aduanas de los puertos mayores o principales con excepción de las especies estancadas que continuarán con arreglo a lo prevenido en su institucion.

Art. 3.º Al comerciante le es libre internar sus mercaderías i efectos para cualesquier punto del interior, sin mas obiigacion que la de un pase o guía en que acredite precisamente el pago de su internacion; con cuyo pase transitarán los efectos.

Art. 4.º Se establece en esta capital una aduana de inferior órden, para el despacho i cobro de todo lo que se interne i esporte por los puertos secos de cordillera que están designados como para las alcabalas de contratos i viento. Al efecto, el Poder Ejecutivo designará el ndmero de empleados que crea necesario para el servicío de esta oficina, sus sueldos anuales i un reglamento por el cual deba gobernarse, pasándolo al Congreso para su sanción.

Art. 5.º Luego que se planteen los resguardos que el Ejecutivo crea bastantes a evitar las internaciones i esportaciones clandestinas, tendrá efecto esta lei.

Art. 6.º El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a trabajar los demás reglamentos necesarios al cumplimiento de lo prevenido i a fin de que no se haga ilusorio el cobro de los derechos, pasándolos al Congreso para su aprobación, en la parte que la Constitución lo exije. —Santiago, Noviembre 16 de 1828. — Manuel Gormaz. —Francisco R. Vicuña. — Francisco Fernández.


Núm. 550

El Congreso Jeneral ha sancionado lo siguiente:

(Sigue el proyecto sobre supresión de los resguardos de aduana i estanco.)

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo a S. E . el Vice-Presidente de la República, etc. —Diciembre, 17 de 1828. —A S. E. el Vice-residente de la República.


Núm. 551

El Congreso Jeneral ha tomado en consideracion, el proyecto de lei sobre establecimiento del Crédito público i de la Caja de amortización propuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 20 de Noviembre, i lo ha sancionado en los términos siguientes: (Sigue el proyecto en la forma en que lo devolvió la Cámara de Diputados.)

El Presidente de la Cámara de Senadores tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Pre sidente de la República i repetirle las consideraciones de su mayor aprecio.—Diciembre 15 de 1828. —Al Exmo. S. Vice-Presidente de la República.


Núm. 552

El Congreso Jeneral ha sancionado lo siguiente:

(Sigue el proyecto sobre abolicion de la Caja de descuento.)

El Presidente del Senado tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República i de ofrecerle las consideraciones de su mayor respeto. —Diciembre 17 de 1828. — A S. E. el Vice-Presidente de la República.