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SESION DE 24 DE DICIEMBRE DE 1828

de otras del continente, si este ejército no se hubiese decidido por la buena causa, i auxiliándose éstas recíprocamente. La Cámara no olvidará que apénas estalló la revolución, cuando parte de ese ejército, al cual hoi se le niega el abono de los servicios que ántes de esa época prestó, corrió en auxilio de un estado vecino.

Es impolítica, porque se separa de los principios que han reglado la conducta de nuestro Gobierno i la de otros del mismo hemisferio que se han hallado en idéntico caso. Cuando cuasi en todos se ha reconocido la deuda anterior a la revolución por ser del Gobierno de Chile que nunca perece, i que siempre ha existido bajo diferentes formas: ¿no presenta un contraste la negativa al reconocimiento de los servicios? Se va a dar un premio a los valientes que conquistaron la independencia, i que aun trabajan por la libertad ¡i se mezquina ese premio! Van a retirarse del servicio i descargar a la Nación de un enorme peso de gastos ¡i se desconoce el mérito que contrajeron al abandonar las banderas de la tiranía, i romperlas!

Mas, en el conflicto que presenta el caso, parece a la Comision: 1.º, Que pase la lei con las alteraciones hechas; 2º, Que se considere como nuevo i se sancione el siguiente artículo: "Se deroga el artículo 1.º de la lei de premio militar en cuanto prescribe que los servicios se cuenten desde el 18 de Setiembre de 1810. En consecuencia, se contarán éstos por los que se hubiesen hecho desde ántes de la revolución;" 3.º Que si no pasase, se envíe una comision a la Cámara de Diputados que recabe su sancion. —Sala de sesiones, Diciembre 23 de 1828. —Francisco Calderón. —Joaquin Prieto.


Núm. 579

Mi dictámen es que no puede el país abonar los servicios hechos a la monarquía española, porque en ese caso a todos los oficiales españoles o americanos que están en actual servicio por haberse pasado a nuestras banderas, debería abonárseles la antigüedad desde el tiempo que principiaron a servir al Rei de España en los países que comprende i comprendía dicha monarquía.

El artículo 1.º de la lei del premio militar debe derogarse, no por las razones que presenta la mayoría de la Comision, sino porqué deben contarse los servicios desde el año ocho, época en que fueron disueltos los vínculos de la monarquía española. El Rei abandonó a la Nacion contrastando su voluntad, los pueblos de la península reasumieron en sí todos sus derechos, formaron juntas provinciales, invitaron a la América a hacerlo i nombraron comisionados para establecerlas del mismo modo. Los gobernadores, prevalidos de la fuerza, impidieron este paso que de derecho les correspondía a los americanos: desde esta época, los tiranos fijaron la consideracion en los cuerpos militares i en los que tenían influencia i principió a sentirse una persecucion atroz. —Sala de sesiones del Senado, Diciembre 24 de 1828. Manuel Antonio Recabarren . —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 580

El Congreso Jeneral ha tomado en consideracion la nota que le dirijió el Poder Ejecutivo, fecha 27 de Noviembre próximo pasado, en la forma siguiente: (Sigue el proyecto en la forma en que fué devuelto por la Cámara de Diputados.)

El Presidente del Senado, donde ha tenido su oríjen, tiene la honra de comunicarlo al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República i de repetirle las consideraciones de su aprecio. —Diciembre 27 de 1828. —A l Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 581 [1]

Relacion de los oficiales del ejército que en conformidad de la lei de 2 de enero últimno, han sido reformados, habiendo en esta virtud obteniendo los billetes del Crédito público con las cantidades que se espresan hasta fin de Marzo ultimo:

Subtenientes de Artillería


En billetes
 En sonante


Ps.

Ps.
Rs.
Don  José María Beltran 1,600
53
5
½
"
José Ortiz 4,800
94
2

De infantería
Don Patricio González 1,600
49
7
¾
"
Manuel Vinagre 1,000
61
6
¾
"
Lorenzo Callejas. 2,000
18
1

"
Alejo Remuzgo 1,500

9
6
¼
"
Andrés Salazar 2,100
74
7
¼
"
Santiago Diaz 1,600
65
¼
"
Lucas Solis de Ovando. 1,000
59
1
½
"
Lorenzo Valdovinos 1,100



De caballería
Don Joaquín Pacheco 3,000
12
4
¼
"
Pablo Ferreira 3,000
13
2

"
José María Casanueva 1,600
43
3

"
Antonio Aresti. 1,500
8
3
¾
"
José Miguel Quesada 1,600
50
6

  1. Este documento ha sido tomado de La Clave de Chile, 2-3. 1828 1829, páj. 399. (Nota del Recopilador.)