ACTA
Se abrió con los señores Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Prado, Recabárren, Vial i Vicuña.
Faltaron con licencia los señores Albano, Guerrero, Marin, Novoa i Sánchez.
Se aprobó el acta de la sesion anterior.
Se puso en discusion, conforme a la órden del dia, el artículo 1.º adicional a la lei de elecciones. Discutido suficientemente, se votó i resultó aprobado.
Se pasó en consecuencia al 2º En el curso del debate, se hizo indicación para que se fundiese éste en el 1.º, haciéndose estensiva la restriccion a los empleados civiles i eclesiásticos. Despues de discutido el artículo i discutida suficientemente esta proposicion, se presentó la siguiente redaccion, la cual, a juicio de su autor, reunia las disposiciones de uno i otro i compren dia también la proposicion hecha. —"Ningún empleado civil, militar, ni eclesiástico que esté a sueldo de la ▼Nación, puede ser elejido ▼Diputado a la asamblea provincial, miembro de municipalidad, ni gobernador local, si no renuncia su empleo i se le admite." —Se votó i resultó aprobada. El señor ▼Francisco Calderón salvó su voto.
En segunda hora se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados por la que comunica haber aprobado la resolución de ésta sobre el hospicio. Tomada en consideración, fué aprobado i sancionado el proyecto en estos términos: —(Sigue el proyecto en la forma en que ha sido devuelto por la Cámara de Diputados.)
En seguida se dió cuenta del dictámen de la Comision Militar sobre premio a los individuos del Ejército i Marina que se escluyeron del servicio activo i del voto particular del señor Recabárren, miembro de ella. Se puso en discusion, habiéndose ántes declarado la Sala en sesion permanente, i fué aprobado en los siguientes términos, en que lo sancionó la Cámara de Diputados, desechándose por consiguiente el voto particular. —(Sigue el proyecto en la forma en que fué devuelto por la Cámara de Diputados.)
Salvó, su voto el señor Caldero.
Se consideró últimamente la indicacion hecha para que se recesase la Cámara hasta el 2 del próximo Enero. Discutida suficientemente, se acordó conforme a la indicación. Salvaron sus votos los señores Calderón i Gormaz.
Siendo la hora avanzada i habiéndose concluido el objeto para que se pidió la sesion permanente, se levantó, autorizándose al Presidente para que dirijiese al Poder Ejecutivo las comunicaciones relativas a los asuntos sancionados en ella. —Francisco R. de Vicuña.
ANEXOS
Núm. 577
▼La ▼Cámara de Diputados ha sancionado el acuerdo de la de Senadores sobre el hospicio de esta ciudad, en la forma siguiente:
▼"Artículo primero. Se absuelve al hospicio de esta ciudad de la deuda que contrajo con los fondos públicos en la compra de la chacra denominada la Ollería.
Art. 2º. Se autoriza a sus administradores para que procedan, en los términos prevenidos por las leyes, a la enajenacion del terreno sobrante i del cual no necesite el establecimiento.
Art. 3º. Quedan para siempre sin efecto cualesquiera cargos del hospicio al Fisco por el tiempo que el Gobierno ocupó en años anteriores los edificios i terreno de su establecimiento."
El que suscribe, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, tiene la honra de reiterarle sus respetuosas consideraciones.—Cámara de Diputados, Diciembre 24 de 1828. —▼ Rafael Bilbao . —Diego Arriaran, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 578
▼La Comision Militar ha visto con sorpresa la alteracion hecha por la ▼Cámara de Diputados al artículo primero del proyecto de lei sobre premio militar que el Poder Ejecutivo pasó a la de Senadores con fecha 27 de Noviembre i que ésta aprobó en los mismos términos. Esta alteracion, que consiste en negar el abono de los servicios anteriores al 18 de Setiembre de 1810, es, a juicio de la Comision, injusta e impolítica. Injusta porque esos servicios han sido prestados en el país, i en favor de él. El hecho de haber abjurado los individuos del ejército las banderas del Rei católico, i corriendo todo jénero de riesgos i privaciones, haber dado los primeros pasos en la espinosa carrera de la revolucion, es el complemento de esos servicios sin duda distinguidos i fuera del alcance de la valorización; la Comision los cree inapreciables. El tiempo ha ratificado esta verdad: sin el heróico concurso de ese puñado de valientes que, atrepellando hasta las consideraciones mas graves i delicadas, solo oyeron los gritos de independencia i volaron en el momento a conquistarla. ¿No se habria retardado ésta? ¿No habria costado mucha mas sangre i tesoros? ¿Gozaríamos hoi los dias serenos i felices que ella nos ha proporcionado? Negar el abono de estos tan importantes servicios, es desconocer sus favorables resultados, su mérito i atacar el derecho de propiedad que han adquirido a ellos.
Otra habria sido la suerte de la República i