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CÁMARA DE SENADORES
  1. De una mocion de don Francisco Calderon, quien propone se decrete que el actual Congreso no podrá nombrar para empleo alguno a ninguno de sus individuos. (Anexo núm. 619. V. sesion del 24 de Diciembre de 1828.)
  2. De un dictámen de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei aprobado por la otra Cámara i relativo al recurso de don Miguel Ureta; la Comision propone la probacion. (Anexo núm. 620. V. sesion del 10 de Setiembre de 1828.)


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei relativo al recurso de don Miguel Ureta. (V. sesion del 27.)
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la autorizacion pedida por el Gobierno para construir ciertos edificios fiscales en Valparaiso. (V. sesion del 13.)
  3. Considerar en la próxima sesion las observaciones hechas por el Gobierno a la eleccion del señor Gormaz. (V. sesion del 13.)
  4. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre la inhabilidad que el señor Calderon propone declarar de los diputados del actual Congreso para recibir ciertos cargos. (V. sesiones del 24. de Diciembre de 1828 i 13 de Enero de 1829 i C. de DD. en 13 de Enero corriente.)
  5. Aprobar en la forma que en el acta consta el artículo 4.º del proyecto de lei que manda, establecer tres Cortes de Apelaciones en la República. (V. sesiones del 10 i el 13.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Novoa, Prado, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Guerrero i Marin.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se dió cuenta de tres notas del Gobierno en que acusa recibo por la primera, de la lei sobre provision de canonjías; por la segunda, de la relativa al hospicio de esta ciudad, i por la tercera, de la nota que se le dirijió, avisándole la eleccion de Presidente de la Sala. Se mandaron archivar.

En seguida, de otra de la Cámara de Diputados en que comunica la resolucion que dió en el asunto del señor representante Ureta. Se mandó a la Comision de Justicia.

Se procedió despues a la discusión del artículo 4.º del proyecto de lei sobre Cortes de Apelaciones.

En segunda hora continuó la misma discusion, habiéndose ántes dado cuenta de dos notas del Gobierno; la primera, para que se le autorice para invertir las sumas necesarias en la compra o construccion de los edificios en que deban establecerse la aduana, la casa de Gobierno i las demás oficinas de Valparaiso; i la segunda, sobre la eleccion del señor Gormaz. Se mandó la primera a la Comision de Hacienda i la segunda se acordó se consideraría en la siguiente sesion.

Luego de una mocion del señor Francisco Calderón para que no puedan ser elejidos por el Congreso a ningún empleo los individuos que lo componen i firmaron la Constitución. Se mandó a la Comision de Lejislacion.

Continuó la discusion del artículo ántes citado, i se presentó una nueva redacción; pero al fin fué sancionado el de la Comision en los términos siguientes:

Art. 4º. "Las Cortes de Apelaciones tendrán dos Ministros especiales de Hacienda, dos de Guerra, uno de Presas Marítimas, uno de Comercio i otro de Minería, que se reunirán a los Ministros ordinarios de las mismas Cortes siempre que éstas tuvieren que fallar en negocios pertenecientes a aquellos determinados ramos."

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —Manuel Antonio González


ANEXOS

Núm. 611

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de anunciar a la Cámara de Senadores que ha dictado la providencia concerniente a la ejecución i cumplimiento de la resolucion del Congreso Nacional, que se sirvió trasmitirle en su honorable comunicación de 27 del corriente, para la liberacion de la deuda que habia contraído con el Fisco el hospicio de inválidos de esta ciudad, enajenacion de sus tierras vacantes i otros objetos benéficos al mismo establecimiento.

El Vice-Presidente de la República saluda nuevamente a la Cámara con la consideracion