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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/561

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SESION DE 20 DE ENERO DE 1829

decreto, se ignoraba que pudiese subir el interes del dinero a un 730 por ciento al año i fuese lícito exijirlo por la fuerza, i a consecuencia de un motivo como el que tiene por fundamento. La justicia i los principios, en conclusión, prescriben que el Gobierno no exija de sus deudores mas Ínteres que aquel que él paga. Estas i otras razones que espondré en la discusión, me mueven a presentar el siguiente proyecto de decreto de derogación del que he hecho mérito:

"Artículo primero. Se deroga el decreto de 28 de Octubre de 1823, publicado en el Boletín número 18, libro 1.º

Art. 2.º A los deudores a rentas públicas o sus fiadores, que no satisfagan sus obligaciones en el término prescrito por las leyes o convenido con el Gobierno, se les cargará por el tiempo de la demora el mayor Ínteres que éste haya pagado en el año.

Art. 3.º La disposición del precedente artículo no perjudica la ejecución que los funcionarios respectivos deben instaurar contra los deudores.

Art. 4.º Se devolverá a los deudores a diezmos, a quienes se les haya exijido el Ínteres de dos por ciento al dia, la cantidad que exceda a la que corresponda según lo dispuesto en el artículo 2.º" —Santiago, Enero 12 de 1829. Francisco Fernández.


Núm. 636

La Comision de Hacienda no solo apoya la precedente mocion, sino que recomienda encarecidamente a la Cámara su sanción. No puede ser mas evidente la justicia de ella ni tan poca su conveniencia.

La Comision demostrará en la discusión ambos puntos. —Santiago, 12 de Enero de 1829. Manuel Gormaz. — J. Ignacio Sánchez .