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SESION DE 7 DE JUNIO DE 1828

permitido su incorporacion como deseaba pero que lo verificaría en la presente semana; se acordó se le esperase. De dos de los señores Ureta i Sánchez en que protestan hacer lo mismo, sobre las que recayó igual resolucion. De una dsl señor Elizondo en que avisa no poder incorporarse con prontitud, consiguiente a la nota que al efecto se le pasó; se acordó se le oficiase con arreglo a la lei, llamándole con la calidad de ser este el primer requerimiento. Luego, de otra del señor Gandarillas en que renunciaba el cargo de Diputado; se acordó se le oficiase diciéndole mpareciese a la mayor brevedad trayendo sus Poderes o los del suplente respectivo. Ultimamente se leyó el dictámen de la Comision de poderes i otro separado de uno de sus miembros sobre los presentados por el señor Valledor. Pidió la palabra el señor Argomedo, a cuyo tiempo se llamó a descanso, quedando con ella para segunda hora.

Integrada la Sala de nuevo en virtud de tener la palabra el mismo señor, indicó ante todo que debía discutirse en seguida sobre la aprobación de los poderes referidos. El señor Presidente contestó que estaba acordado no tratarse otra cosa que la discusión de la Constitución; que, por consiguiente, hablaría en el asunto con preferencia en la próxima sesión. Acto continuo el Secretario leyó el artículo primero del proyecto de Constitución, que dice:

"Artículo primero. —La nación chilena es la reunión de todos los chilenos naturales i legales. Es libre e independiente de todo poder estranjero. En ella reside esencialmente la soberanía i el ejercicio de ésta en los Poderes supremos, con arreglo a las Leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia, etc."

Verificado esto, el Presidente anunció la discusión de la primera parte del artículo: "La nación chilena es la reunión de todos los chilenos naturales i legales."

Tomó la palabra i dijo:

El señor Araos. —El artículo en discusión dice: "La nacion chilena es la reunión de todos los chilenos naturales i legales;" i concluye: "no puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia." Esto manifiesta que el Gobierno no se puede constituir por la forma hereditaria, mas sí deja vijentes las demás por las cuales podrá hacerlo. Porque decir, no es el patrimonio de ninguna persona o familia, equivale a esta otra proposicion: no puede constituirse bajo el gobierno hereditario solamente, pero sí sobre el aristocrático o unitario; en fin, sobre todas las formas que los políticos detallan. Así me parece que en caso de ponerse esa espresion, se diga: no puede constituirse la República por el sistema hereditario, i todo queda allanado.

El señor Albano. —¿No se discute, señor, sobre la primera parte del artículo? (Contestó el Presidente que sí.) ¿Entonces cómo se ha tratado sobre la última?

El señor Presidente. —Ha sido un equívoco del señor que ha hablado.

El señor Fernández. —Conforme a lo espuesto creo que debe hacerse la variación que ha indicado: asociacion o si se quiere reunión política. Las palabras reunión o asociacion son jenéricas; admiten, por consiguiente, diferentes especies. El adjetivo política señala ésta, i lo creo, por tanto, necesario.

He dicho.

El señor Presidente. —Pido se tenga presente también lo que tuvo la Comision, como dice su informe. "La Comision al reunir las disposiciones que le han parecido mas convenientes a la situacion, hábitos i carácter del pueblo de Chile, se ha esmerado en redactarlas con la mayor claridad i precisión; ha procurado evitar toda equivocación i ambigüedad en el sentido de las palabras; ha huido del inconveniente en que han caido otros lejisladores, sobrecargando los pormenores reglamentarios, un acto cuyo principal carácter debe ser la sencillez, etc." Esto es lo que previene la Comision. La palabra asociación, no es término que todos saben; reunión, ya lo conocen todos los habitantes del pais. Sobre la voz política, ¿quién ignora que siendo la reunión de toda la nación debe ser política? ¿Qué otra reunión puede ser? ¿Tumultuaria? ¿O alguna particular?... Debe entenderse que es política. Señor, la palabra pcrlítica, tiene diversos sentidos en el concepto de la jente ignorante. Talvez esta palabra vemos que se entiende por un hombre mui cortes o que hace muchas cortesías. En la Constitución es mui necesario tomar el sentido mas lacónico i natural de las palabras, como me parece se halla el artículo en la forma redactada.

El señor Marín.—Yo estoi íntimamente persuadido de que una nación que vive bajo distinto gobierno, bajo distintas leyes, relijion, etc., no puede comprender en el número de sus miembros a los que no están sujetos a ella. Según este principio creo deberse poner esta adición al artículo: La Nacion chilena es la reunión de todos los chilenos naturales i legales, domiciliados dentro de las ocho provincias de la República

Con ella se salva la dificultad que nos ocupa. El señor Molina. —Es llegada la hora de levantar la sesión; o se toma votacion o se deja para mañana la segunda discusión de la materia.

El señor Concha. —Permítaseme hacer uso de la palabra; seré corto. Con la adición (domiciliado dentro de las ocho provincias de la República) halla corriente el artículo uno de los señores que han hablado, i ¿por qué no ha de serlo sin ella? ¿se ha manifestado acaso su necesidad? Yo encuentro supérflua i redundante una tal agregación. Por un artículo se ha dividido el territorio de la República; por otro designado los límites; en el presente se dice quiénes componen la nación, esta nación que existe en ese territorio que demarca i divide el proyecto en los indicados artículos; ahora pues, si esos indí-