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CONGRESO CONSTITUYENTE

jenas que ocupan una parte del suelo chileno i de quienes se teme no sean incluidos en la definición que presenta la Comision si ellos no están dentro de los linderos dados a nuestra República dentro de alguna de las ocho provincias, ¿podrá alguno racionalmente dudar que no son del número de esos chilenos que forman la Nación de que habla el proyecto? Llámense en hora buena chilenos porque nacen en Chile, así como se nombrarían lo mismo los oriundos de cualesquier otro lugar que tuviese ese nombre, por mas que estuviese en Asia o Europa. I ¿se creería por eso necesaria alguna adición que distinguiese los chilenos de que habla el artículo? Ciertamente que nó; nadie vería estaban inclusos en la nación esta, sino los que están en el territorio que demarca su Constitución.

Por otra parte, la nacion de que habla es la que se va a constituir, que se ha declarado República i se ha representado en Congreso, i todos saben que los indíjenas no pertenecen a nuestra asociación; no pueden, pues, obligarles nuestras leyes, no están representados; en fin, que la Constitución no alcanza a ellos ni hace el menor mérito de tales hombres el proyecto.

Hallo innecesaria también la adición política que se quiere por otros señores. Cuando se dice que la nacion es una reunión se deja entender que es política; es la reunión, la asociacion de muchos hombres bajo ciertos pactos i se reúnen para tratar los intereses jenerales. ¿Puede suponerse otra clase de reunión en el caso i modo que usó esta palabra la Comision? El artículo, en la forma que se ha redactado, nada deja que desear; él esplíca bien lo que es la nación chilena; ponerle mas es hacerlo redundante i no nos olvidemos de que las leyes deben ser claras i concisas. En ellas la precisión es tan necesaria cuanto su claridad es en gran manera el efecto de ésta; talvez no habré sido tan corto como prometí, pero he procurado hablar solo lo necesario.

El señor Marín. —Se ha tratado de esclarecer la cuestión relacionando los artículos i contenido. ¿Cómo confundir las cosas? Los límites de Chile desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos incluyen la nacion de indios. Léjos de esclarecer esto el punto, ántes lo confunde mas.

El señor Recabárren. —Me parece que todo estaría conciliado añadiendo esta cláusula al artículo "i los indíjenas que se incorporen" Es indudable que son chilenos i ciudadanos en el acto que se incorporen entre nosotros. De este modo solo se salva el escollo que nos pone a la vista el artículo que los declara chilenos i despues les escluye el 2.º cuando detalla las pro vincias. Ademas que no siendo posible incluirles determinadamente, porque no están bajo nuestras leyes, ni separarles de nuestra asociación porque habitan nuestro territorio, es mui del caso la espresada cláusula la que les deja el campo espedíto para ponerse bajo la protección de nuestrasleyes el dia que quieran hacerlo.

El señor Navarro. — La Carta Constitucional, señores, es dirijida a solo los miembros que son parte de la sociedad a que se destina, pero como puede ser leida en todas las naciones civilizadas debe en ella usarse el lenguaje mas puro i el mas usual en la lejislacion; es verdad que unas palabras aplicables a solo este objeto, talvez no sean perceptibles en su verdadero sentido a la multitud, porque como la Constitución es para todos de un Ínteres nacional, los naturales buscarán medios de instruirse en el significado hasta la última espresion, particularmente cuando las escuelas se establecen ya por todas partes. Apoyado en estas razones juzgo que se debe sustituir en el artículo a la palabra "reunión" la de "asociación política." De este modo quedan también incluidos los indíjenas, ellos no gozan de la ciudadanía, es verdad, pues no son representados en el Congreso Constituyente ni están incluidos en los límites de las ocho provincias trazadas en la Carta, mas la naturaleza los ha colocado en el recinto de un mismo continente, de modo que jamas podrán pertenecer a otra nación que no sea la República chilena.

Es de necesidad convencerse que el estable cimiento de cualquiera otra nación dentro del territorio de la República por su situación jeográfica amenazaría la independencia del pais; en consecuencia, debe considerarse por la Carta chilenos todos los nacidos desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos; opino pues por el artículo con solo la variación propuesta.

El señor Presidente. —Los araucanos como he probado antes no componen nacion diferente. La República chilena solo vino a ocupar este rango al tiempo que declaró su independencia. Cuando aquellas tribus errantes que aun no han salido del estado de barbárie se civilicen i entre ellos se funden villas i ciudades, sucederá lo mismo que hemos visto en aquellas grandes masas de indíjenas que sembradas de Coquimbo, hasta Concepción, en pequeñas poblaciones que se llamaron encomiendas, disfrutan hoi de todos los derechos de ciudadanía i componen una sola familia i nación. Concluyo pues, diciendo que el artículo que hoi se discute está bien redactado en el proyecto.

El señor Marín. —Los araucanos i demás indíjenas se han reputado como naciones estranjeras; con ellos se han celebrado tratados de paz i otras estipulaciones i lo que es mas, en los parlamentos se han fijado los límites de cada territorio, cosas que no se practican sino entre naciones distintas i reconocidas, i no puedo comprender que al presente el Congreso se proponga darles leyes, no como a nación i sí como a hombres reunidos, sin esplorar su voluntad, sin preceder una convención i sin ser representados en la Lejislatura.

El señor Molina. —Reclamo la hora de reglamento.