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CONGRESO CONSTITUYENTE
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION, 43.ª, EN 10 DE JUNIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Pedido al Gobierno de 50 ejemplares de ciertos periódicos. —Discusion de los poderes del señor Valledor. —Artículo 1.º del proyecto de Constitución. —Tabla. —Acta. —Anexo.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir al Gobierno que haga remitir al Congreso 50 ejemplares de El Constituyente i de todo periódico que trate de la Constitucion del Estado. (Anexos núms. 82 i 83. V. sesiones del 9 de Noviembre de 1827 i de 4 i 13 deJunio de 1828.)
  2. Dejar para segunda discusion los poderes del señor Valledor. (V. sesiones del 9 i el 11.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta el art. 1.º del proyecto de Constitucion. (V. sesiones del 9 i el 11.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Argomedo, Argüelles, Araos, Bilbao, Barros, Castillo, Campino, Collao, Concha, Elizalde, Fernandez, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Marin, Molina, Navarro, Orihuela, Orgera, Palacios, Pradel, Prieto, Prado, Recabárren, Reyes, Sotomayor, Valdes, Vicuña i Vial del Rio.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

El señor Barros hizo indicacion para que se remitiesen por el Gobierno al Congreso, oportunamente, cincuenta ejemplares de cada periódico que se publique i a los cuales esté suscrito el Gobierno.

Se acordó así.

Se puso despues en discusión el dictámen de la Comision de Poderes sobre los presentados por el señor Valledor, que se leyeron a peticion del señor Argomedo.

Al tiempo de votarse se pidió segunda discusion.

Se defirió, por tanto, para la sesión siguiente.

En segunda hora continuó la discusion de la parte primera del artículo 1.º del Proyecto de Constitución, pendiente desde la sesión anterior. Declarado suficientemente discutido lo mismo que las demás partes de que consta, se sancionó el artículo en los términos siguientes:

"La Nación Chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales i legales; es libre e independiente de todo poder estranjero; en ella reside esencialmente la Soberanía, i el ejercicio de ésta en los Poderes Supremos con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia." Siendo la hora avanzada se levantó la sesion, señalándose para la siguiente la continuacion de los mismos asuntos.

Nota. —El acuerdo sobre papeles públicos fué rectificado en los términos siguientes: