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CONGRESO CONSTITUYENTE

están en el territorio desde Valdivia adelante cuyo suelo es ocupado por indíjenas, los que se gobiernan según las circuntancias les proporcionan, sosteniéndose con las armas; esto es, por un gobierno militar. Hasta aquí se han considerado como independientes, por lo que es incompren- sible que el sistema político de Chile comprenda a los que no están sujetos a sus leyes. Se infiere que no será el territorio de la nación hasta el Cabo de Hornos, supuesto que en él hai habitantes que no pertenecen a su Estado i gobierno. Estas observaciones me hacen ver que el artí- culo no debe estamparse en la Carta Constitucional. He dicho.

El señor Concha. —La Comision ha dicho con verdad en el artículo en discusión, que el terre- no comprendido desde Atacama hasta el Cabo de Hornos, es de Chile. La parte que en él ocupan los indíjenas es una de las varias que forman ese todo, que llamamos Chile; ella no tiene otro nombre i jamás ha habido quien niegue o ponga en duda tales límites; esos que señala el artículo son los que todos reconocen por Chile, i por tanto, se ha espresado bien la Comision cuando los ha declarado; el terreno ese es el que nos pertenece en derecho. Respetaremos a los indíjenas en cuanto jamás entraremos en sujetarlos a una Constitución que no han formado, a leyes que no hayan consentido, en cuanto nunca emprenderemos conquistas del suelo que ocupan; mas, sí no permitiremos i a toda costa debemos defender que una nación estraña cualquiera que ella sea, ya por fuerza o persuasión, se apodere de él. Entonces, por retribución i conveniencia una debe ser la guerra de esa parte de Chile que gobiernan leyes índicas i la de esta otra que se ha constituido en República. La pérdida de la libertad debe precaverse por todos medios pues cuesta mucho i ella es lo único estimable; es la vida del hombre. Los indíjenas nos han ayudado en la lucha de independencia que hemos sostenido, i he aquí la causa de esa retribución que indiqué.

Solo podria objecionarse el artículo con fundamento si incluyésemos en el territorio que debe rejir nuestra Constitución, ese que es habitado por indios; esto seria querer ligarlos a pactos ajenos, violentarlos, contrariar nuestros principios mismos, mas nada de eso. La división de la República en ocho provincias i su designación remueve toda razón aun para la mas leve duda. La Comision ha manifestado en el proyecto cuál el territorio de Chile sea, cuál la parte que go- biernan instituciones republicanas i cuál la que se dirije por otras leyes, pero ha dicho al mundo que defenderá de todo poder estranjero la una i la otra; por lo mismo parece no debe hacerse variación al artículo.

El señor Navarro. —Yo creo que la Comision en este caso debió solo demarcar el territorio pertenenciente a la República porque pudo de hecho designar lo que pertenece a ella. El Congreso debe dar leyes a los pueblos que están representados en él i siendo verdad que los indíjenas no lo son ni han tenido intervención alguna en esto, es incuestionable que no debemos comprenderlos en nuestra Constitución política, la que solo debe incluir a los ya referidos; por esto es que no debe mencionarse a los que estando en una vida salvaje 110 se han unido a nosotros. Esta la razón porque quiero se suprima el artículo que mira a una dominación sobre un suelo a que sabido es que no nos pertenece sino es por una conquista: ese seria el único medio por el que Chile podria hacerse dueño de él. Aquellos tienen tanto derecho en la parte que ocupan como lo tiene la República en la parte civilizada. Por consiguiente opino que el artículo está mal redactado i que debe desecharse. He dicho.

El señor Marín. —A poyando las razones espuestas por el señor preopinante a efecto de que se suprima el articulo, solamente añadiré una lijera observación. Se ha dicho que está bien redactado por lo que respecta a los bárbaros del territorio de Chile porque aunque en la actuali- dad no pertenecen a la República, en ninguna manera conviene que una potencia estranjera tome posesion de esos estados; por este mismo principio se puede con propiedad asegurar que el territorio de Chile se estiende basta el Perú i todos aquellos puntos que vienen a sernos li- mítrofes, lo que es sumamente repugnante. Paréceme, pues, en fuerza de lo dicho, que todo puede salvarse, diciendo que los límites naturales del estado de Chile, sean el Cabo de Hornos i Atacama i que su territorio de la Nación a quien se trata de constituir, está comprendido en las ocho provincias de que habla la segunda parte del artículo.

El señor Presidente. —Por las reflexiones espuestas se viene en conocimiento que no se quiere la integridad de la República de Chile. Llevemos nuestras discusiones al orden de justicia i confesemos que el nombre de chileno o araucano es sinónimo. Veo que desde el momento que nos separamos de la España tomamos el título de araucanos que lejítimamente nos pertenecía. Los historiadores estranjeros cuando escribieron de Chile le llamaron Nación Araucana. Ercilla habla de los diferentes pueblos de que se componía, como de los Mapochinos, Promanucaes, Mauleses; Pehuenches, etc. ¿I quién ignora que los Mapochinos eran los mismos que habitaron la capital nuestra de Santiago de Chile?

Desde la conquista hasta hoi se reconocen a todos los habitantes desde Atacama hasta el Cabo de Hornos por chilenos i de todos éstos se compone nuestra gran familia.

Hemos visto a todos los indíjenas, situados entre nosotros, tomar un partido resuelto por nuestra independencia i formar en las líneas de nuestro ejército. Los que aun no están civiliza-