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SESION DE 10 DE JUNIO DE 1828

dos que a las veces fueron engañados por los españoles siguen hoi nuestra causa i en el Parlamento que precedió el año de 825, el comandante Barnachea, protestaron someterse a las leyes del Congreso, defender la independencia de la República i firmaron tratados que se pusieron en papeles públicos, i estando el que habla sirviendo el Ministerio de Relaciones Esteriores, los mandó al Plenipotenciario que tenemos en Londres para que se publicasen en los periódicos de aquella Corte. Sí, señores, los araucanos son chilenos naturales, únicamente les falta el tiempo de desarrollar las ideas que infunde la civilización, i esta época se indica ya desde el momento que se han empezado a repoblar las ciudades que ántes tuvimos en el centro de los territorios que hoi habitan. O'Higgins pobló a Osorno, mañana sucederá lo mismo con la Imperial, primera capital que en aquellos tiempos tuvo Chile i en donde hubieron Obispos, Audiencia, etc., i despues seguirán Angol, VillaRica i otras muchas que pueden formarse en aquel Paraíso de delicias i porcion mas amena, mas rica i mas risueña de nuestra República.

Se ha dicho que Buenos Aires en su Constitución no ha declarado a los indíjenas pertenecientes a aquella República. Yo respondo que este argumento negativo nada prueba; lo cierto es que tampoco los declara estranjeros. Los Estados Unidos de América mediante el comercio con los indíjenas de aquella nación, han fundado grandes poblaciones entre ellos, i desde el mar del Norte hasta el Pacífico formado una cadena inmensa de comunicación, que será el oríjen mismo de la civilización de aquellas tribus numerosas, que ántes de un siglo estarán identificadas con las masas jenerales de aquella República venturosa.

Estas consideraciones ha tenido la Comision de Constitución (a que tengo el honor de pertenecer), para estampar en el proyecto que los límites de nuestra República están circunscriptos en los puntos de lonjitud desde el despoblado de Atacama hasta el mismo Cabo de Hornos, i en verdad que debió ser así porque en las cartas o mapas jeográficos i en la dominación civil i militar que ántes tuvieron los españoles en Chile se halla justificada la razón que hemos tenido para redactar el artículo en los términos que se ve. He dicho.

El señor Marín. —Si solo por ser los indíjenas parte de la América meridional, lo fuesen de la nación chilena a quien se trata de constituir, lo serian también el Perú i los demás estados que componen la gran masa. Los reyes de España se titularon dueños de estos territorios del mismo modo que se dicen serlo de Jerusalen i de otros puntos cuya posesion han perdido en fuerza de los derechos de la guerra. Los indios han forma do en todos tiempos un estado libre e indepen- diente, ellos han reconocido nuestra emancipación, nuestros derechos, del mismo modo que nosotros los límites del territorio chileno. ¿Con qué razón, pues, tratamos de internarnos mas allá de lo que prescriben los tratados celebrados de tiempo inmemorial entre nación i nación? En consecuencia de lo dicho yo afirmo en contra del artículo.

El señor Molina. —He tomado la palabra, no con el objeto de manifestar el juicio que sobre la cuestión he formado, sino con el de hacer algunas esplicaciones que pueden influir conside- rablemente para que la resolución de la Sala sea mas acertada. He oido opinar sobre este artículo acaso desacertadamente, que los indíjenas son independientes de la nación chilena i que por consiguiente componen un cuerpo de nación estraña i a esto me contraeré.

Señor, la suerte me hizo nacer en la frontera a mas he tenido la gloria de prestar a la causa de la independencia mis servicios en las campañas del Sur, motivos que me han dispensado instruirme regularmente del estado político de nuestras relaciones con los indíjenas. Los indios de Valdivia i Concepción siempre han sido una parte integrante déla República. En la costa de Arauco desde el rio de Carampangue hasta Paicaví se ha mantenido entre los indíjenas i nuestro Gobierno una especie de federación, aunque sin sistema fijo, i estoi firmemente persuadido que igual conducta de relaciones se ha mantenido con los naturales desde el rio Tolten hasta Osorno con la provincia de Valdivia. Sé positivamente i soi testigo de un ejemplar que la mayor parte de los costinos tienen sus decisiones judiciales ante nuestras autoridades en Arauco. En su comercio tienen mas franquicias que nosotros mismos. Es verdad que los indios componen varias tribus i que unas con otras no guardan uniformidad en su gobierno. Los unos son llamados Pegüenches o Huillíches que son los que están sobre los Andes; los otros Llanistas o Muluches que están sobre el territorio del Estado; i los otros costinos o Araucanos, que son de los que he dado una idea del estado político de su gobierno. En ests últimos gravitan contribuciones, tal como los diezmos i primicias aunque no jeneralmente sino en la parte civilizada, no obstante que sus costumbres domésticas son las mismas. Han adoptado nuestros ritos relijiosos aunque con la revolución se ha interrumpido esta tarea importante de los ministros del culto. Se repetirá tal vez la objecion de que ¿cómo no son representados estos hombres en ei Congreso jeneral sí son chilenos? I esto es lo mismo que yo digo i digo mas, que es la mas notable injusticia que no se dé representación a 50,000 chilenos en Arauco i acaso o sin acaso mas chilenos que nosotros.

Sigúese otra reflexión sobre que no pueden ser otra cosa los indios que ciudadanos chilenos. Véase que la línea de demarcación entre la provincia de Concepción i Valdivia siempre ha sido el rio Tolten, corno sesenta leguas del Bio-Bio al