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CONGRESO CONSTITUYENTE

con lo espuesto i en esta virtud se votó por el artículo o contra: resultó aprobado.

Acto continuo se llamó a la discusión de la segunda parte que dice: "Se divide en ocho provincias que son: Coquimbo, Aconcagua, etc." a lo que siguió un silencio que fué interrumpido por el Presidente preguntando si se tenia por bien discutida la proposición. Pidió la palabra i dijo:

El señor Araos. —Recomiendo se tenga presente esta adición: "i las provincias que se sujeten a la Constitución actualmente."

El señor Albano. —Cuando pedí la palabra sobre el articulo en cuestión, me reservé para hablar sobre la parte que hoi se ofrece a discusión, porque a la verdad la demarcación de provincias, en el modo que hoi se presenta ofrece dificultades. La división de las provincias tuvo el defecto notable de ser ilegal en su oríjen i precipitada en sus progresos, (pido a la Sala un momento de paciencia en materia tan interesante). La primera autoridad que trató sobre la división de provincias fué la Junta de Plenipotenciarios, poder en cuya formación no tuvieron parte alguna los pueblos, dá las bases i determina el plazo perentorio en que debia verificarse la demarcación. El Senado Conservador i lejislador que le sucedió, tomó desde luego en consideración la demarcación o las bases propuestas por la plenipotencia, que no hallándolas ajustadas a las conveniencias públicas la varió e hizo una demarcación en que a la cuarta provincia le dá por límites desde la orilla occidental del Cachapoal, hasta la ribera oriental del Maule, que es la misma e idéntica a la que hizo el Consejo Directorial dos años despues, con solo la diferencia que la lei senatoria dá por capital de la cuarta provincía a la ciudad de Talca, i el proyecto del Consejo dejando la demarcación, varia la capital fijándola en la villa de Curicó; consta del diario de documentos del gobierno, número 8.

Esta determinación llevada a efecto exitó como era natural la discordia entre los pueblos comprendidos en ella. Al momento que se publicó i se trató de plantear bajo del especioso título de provisoria, la ciudad de Talca por medio de sus autoridades representó al gobierno reclamando el cumplimiento de la lei del Senado; que estaba en el caso de su publicación supuesto que habiendo sido observada por la tercera vez, el Senado instaba por su promulgación, asegurando el éxito bajo su responsabilidad; que la declinatoria que en aquel tiempo tomó el Ejecutivo para eludir la lei a saber, consultando al Supremo Poder Judiciario i al Consejo de Ministros, era contrario a las leyes vijentes, i por lo mismo la resolución de estos cuerpos fué nula i de ningún valor, que no podia el Poder Ejecutivo sin salir de la esfera de sus atribubuciones formar el proyecto de demarcación i plantearlo aunque fuese provisoriamente, porque deduciendo su autoridad del decreto espedido a este objeto por el Soberano Congreso del año 23, en él solo se le facultaba para formar el proyecto de demarcación i presentarlo a la primera lejislatura para su sanción; por consiguiente formando el proyecto i haciéndolo ejecutar, se incidía en el monstruoso desorden de ser a un mismo tiempo lejislador i ejecutor de la lei. 1 sobre todo que siendo la demarcación del proyecto sobre la cuarta provincia en todo conforme e idéntica a la que sancionaba el Senado, no se hiciese novedad en órden de la designación de capital, supuesto que la habia hecho el Senado i estaba por el espacio de dos años consentida. Pesaban demasiado estas razones para que no fuesen atendidas por el gobierno i por lo mismo hubo de suspender la ejecución del proyecto sobre la cuarta provincia.

Reunido el Congreso del año 26, tomó en consideración la demarcación de las provincias siguiendo en un todo el proyecto del Consejo Directorial. A este plan fué consiguiente el empeño que se tomó en su planteamiento i en reciprocidad la reacción del pueblo de Talca hasta tocar el estremo de que los funcionarios que entónces les presidian pusiesen sus renuncias ante el Ejecutivo i de ser obligados por el pueblo a declarar solemnemente su independencia de la cuarta provincia sin alterar por esto el órden público. El Congreso i el Ejecutivo fueron instruidos de estos acontecimientos. El Congreso al disolverse pasó al Ejecutivo las cuestiones de Talca ordenando i facultándole que las transase pacíficamente. En virtud de este encargo nombró el gobierno al Ministro de Estado en el Departamento de Guerra, i la ciudad de Talca un apoderado a este objeto; a pesar de estas disposiciones, nada se ha resuelto hasta el presente, pero si es constante que hasta hoi existe de hecho aquel departamento independiente de la cuarta provincia, también lo es que ha dado ilustres ejemplos de su amor al órden, respeto profundo a las autoridades nacionales i sobre todo que con esta medida oportuna se ha preservado del contajio de las disensiones interio- res en que se han visto desgraciadamente envueltos sus comprovincianos.

He aquí en bosquejo la historia de la división de provincias que he tenido a bien presentar a la Sala por lo que pueda influir al mejor acierto en la resolución de la presente cuestión. He dicho.

El señor Fernández pidió la palabra i el Presidente anunció que era llegada la hora del regla- mento, que en esta virtud se suspendía la sesión teniéndola con preferencia para la próxima.


ANEXOS

Núm. 84

El Diputado don Errázuriz (don Ramón)Ramón Errázuriz ha contestado al acuerdo de la Representación Nació-