Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/97

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
SESION DE 11 DE JUNIO DE 1828

islas adyacentes que hai desde las riberas de Atacama hasta el Cabo de Hornos? Claro es que nó. ¿Ignora la Comision que un pais como Chile sujeto a frecuentes conmociones de tierra sumer- jirá las islas que ha nombrado i levantará otras nuevas? ¿Qué clase de estabilidad, pues, se le quiere dar a un territorio que no conoce bien i que por otra parte está de manifiesto espuesto a continuas oscilaciones? Señor, es preciso desengañarse de que el artículo es mejor que se suprima. Se ha manifestado que la demarcación no puede ser exacta i que también es inútil, tanto mas, si se atiende por un momento que las Repúblicas limítrofes no han fijado los límites de su territorio i en la demarcación de la nuestra no han tenido parte alguna. El deslinde del territorio de una nación sigue poco mas o ménos el mismo órden que el que el derecho previene en las propiedades privadas, i así como esas se ven sujetas a prolijos i dispendiosos pleitos cuando no se observan las calidades en los deslindes prescritos por la lei, así las naciones se concluyen en desastrosas guerras, cuando por pactos recíprocos no fijan el deslinde de sus territorios. Por tanto insistiré en que se suprima el artículo.

El señor Muñoz Bezanilla —La República de Chile debe comprender el mismo territorio i bajo les mismos límites que ántes el Reino o Colonia Española, así denominada; bajo este supuesto si reparamos todas las cartas jeográficas, en primer lugar se hallará que su demarcación es: por el norte el desierto de Atacama, por el sud las tierras frias que habitan los patagones en el Cabo de Hornos, por el oriente la cordillera de los Andes, i al occidente el mar Pacífico, sin que haya ninguna de esas cartas que separe territorio alguno como perteneciente a otra potencia de las que comprenden los límites indicados.

Ahora, estando a la historia, véase a Oña, escritor mui antiguo del establecimiento i conquista de los españoles en el Reino de Chile i a su compilador el padre Ovalle; ellos se esplican asi: "Comprende este Reino todas las tierras que hai desde el ancho desierto de Atacama hasta los patagones i desde las cordilleras de los Andes al oriente hasta el mar Pacífico al occidente.n El compilador añade: "I.os indíjenas que ocupan las tierras comprendidas entre el Bio-Bio i Val- divia son tribus de salvajes, errantes en su mayor parte, que no conocen propiedad, lugar, ni terreno alguno."

En tiempo del Gobierno del maestre de campo, Ramón Villagran, i ruando Chile era dependiente del Perú, el virei don García Hurtado de Mendoza, designó los limites i extensión de Chile, como llevo dicho, pues Magallanes, descubridor del estrecho que hasta hoi lleva su nombre en el Cabo de Hornos tomó, dice la historia, posesion de las tierras de los patagones a nombre del rei Felipe II en aquellos tiempos, i estas decisiones han sido tan respetadas que perteneciendo San Juan y Mendoza a Chile, no recuerdo bien si en tiempo del presidente Benavides o su sucesor, una nueva demarcación hecha en España separó esas dos provincias i las dió al vireinato de Buenos Aires, hoi República Arjentina, sin que a nadie ocurra la idea de reclamarlas por partes integrantes de Chile, por haber pertenecido a él.

Aun desentendiéndonos de todo lo espuesto es una equivocación sentar que los indíjenas que habitan nuestras fronteras, así llamadas porque hasta allí llegan las poblaciones civilizadas, son independientes i tienen derecho de propiedad a las tierras que pisan. Mil actos de vasallaje a los Reyes de España convencen de lo contrario; los Parlamentos principiados desde el predecesor al Presidente Gairregui, hasta el último don Luis Muñoz de Guzman, no han sido otra cosa que actos de sumisión i vasallaje que renovaban al ingreso de cada Presidente al mando de toda la colonia. En tiempo de la revolución los hemos visto tomar las armas para defender los derechos de su rei, incitados por los españoles; sus caciques i capitanejos tenian grados militares por despachos Reales, habia su Protector de ludios que los defendía como vasallos del rei, i por su incultura reputados menores; a él ocurrían i obedecían ¡as decisiones de los tribunales del reino; bien que se me dirá que esto solo era en las reducciones o ultramapus sometidas, pero hemos de estar que el resto son los Huillichis, tribus errantes como algunos de los Pegüenches que tanto habitaban en estas como en otra parte de las cordilleras de los Andes; i no conociendo terreno propio ni alejándose sus tolderías de las faldas de aquellas ¿qué derecho queremos darles a localidad alguna? ¿Cómo se hará esa distinción o separación de territorio para que habiten como estado independiente, cuando no reconocen forma alguna de gobierno, ni la menor civilización para llegar a convenir límites?

Concluyo, pues, con decir que en mi opinion el artículo está bien redactado por la Comision i que nada puede añadírsele o quitársele sin cometer un error que puede acarrearnos grandes males. He dicho.

El señor Presidente. —¿Está bastantemente discutida la materia? La Sala declaró que lo estaba.

El señor Guerrero. —Antes de votar hizo presente que seria mejor suprimir la palabra Juan Fernández dejando solo con las islas adyacentes.

El señor Fernández. —La Comision consideró que habiendo muchas islas era preciso encabezar una en el artículo i le pareció que debia ser la espresada, tanto por la localidad que ocupa, cuanto por estar a la vista primero que las demás que hai de consideración en nuestros mares.

El señor que hizo la objecion se conformó