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COMISION NACIONAL


ACTA

Se abrió con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se dió cuenta de las notas siguientes del Poder Ejecutivo: 1.ª sobre esplicacion del artículo 9 de la lei de atribuciones del Poder Ejecutivo a consecuencia de consulta del Intendente de Chiloé; 2.ª sobre aumentar el término para el cumplimiento de los artículos 3.º, 4.º i 5.º del decreto de 20 de Julio sobre presentacion de certificados con el proyecto de decreto competente; 3.º sobre prevision de Ministros para los Tribunales de Justicia, i otros arreglos que se rejistran en el proyecto que acompaña, i 4.º sobre creacion de Tribunales de Justicia que deben rejir el ejército.

Se tomó en consideracion la primera: discutido el punto bastantemente, se acordó contestarse lo siguiente: "La Comision ha visto con placer la delicadeza que asiste al Intendente de Chiloé en su nota, i cree que en las leyes jenerales i en las particulares que ha dictado el Congreso, se encuentran resueltos los casos i las prevenciones para obrar segun ellas.

Despues el proyecto de creacion de fondos del Crédito público: no se resolvió i se señaló para la siguiente. —Perez.


ANEXOS

Núm. 160

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de dirijir a la Comision Nacional, el adjunto oficio del Intendente de Chiloé, en que este majistrado consulta acerca del tenor del artículo 9 de la lei de atribuciones del Poder Ejecutivo, emitida por el Congreso Nacional en 14 de Febrero del presente año.

El Gobierno se abstiene de indicar a la Comision cosa alguna a este respecto, porque no encuentra un medio que concilie su delicadeza i su respeto a la lei con la necesidad de conservar la seguridad pública, i con la inevitable responsabilidad en que dicha lei le constituye a él i a los jefes inmediatos de las provincias, especialmente a los que como el de la de Chiloé, distan tanto del lugar en que acostumbra residir la Representacion Nacional, que ántes de recibir de ella la competente autorizacion, los que intentaren perturbar el órden público harian triunfar completamente sus miras desorganizadoras al abrigo de una garantia tan sagrada. La Comision, mas al cabo de la verdadera intencion de los lejisladores, con el ejemplo del suceso que refiere el Intendente de Chiloé, determinará sin duda acertadamente lo que convenga a las libertades públicas i particulares, i a la perpetuidad del órden en la República.

El Vice-Presidente de la República se ofrece de nuevo a la Comision Nacional con las consideraciones de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Setiembre 27 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos. —A la Comision Nacional.


Núm. 161

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de remitir a la Comision Nacional en copia el decreto espedido en 20 de Julio último: él se ha cumplido mal por los tenedores de certificados o libramientos que jira la Tesorería jeneral contra las oficinas fiscales i principalmente contra las aduanas de la capital i Valparaiso. El Gobierno, por consiguiente, ni puede arreglar el jiro de estos documentos, ni tampoco saber con seguridad la cantidad que circula, sin esperar largo tiempo la rendicion de cuentas de aduanas i su aprobacion. Para conseguir ambas cosas con brevedad, ha redactado el proyecto de decreto que igualmente incluye, en la intelijencia que aunque cree corresponder a las atribuciones económicas la designacion de tiempo i formalidades, no así respecto de la pena que impone el artículo 2.º

El Vice-Presidente de la República al encargar a la Comision la pronta deliberacion sobre este negocio, le ofrece su mas distinguido aprecio i consideracion. —Santiago, Setiembre 24 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional


Núm. 162[1]


Certificados De La Tesorería Jeneral Contra Las Aduanas O Cualesquiera Otras Oficinas Fiscales.

El Vice-Presidente de la República ha acordado i decreta:

  1. Los certificados que desde esta fecha emita la tesorería jeneral contra las aduanas o cualesquiera otras oficinas fiscales serán sellados con el sello blanco del Ministerio de Hacienda i presentados en él por uno de los Ministros de la tesorería jeneral los mártes i viérnes de cada semana, desde las once a las doce de la mañana.
  2. Los emitidos ántes de hoi contra las aduanas jeneral i principal de Valparaiso, serán presentados en el término de un mes a la tesorería jeneral para su comprobacion; resultando lejítimos se hará al pié de cada uno la siguiente ano
  1. Este documento ha sido trascrito del Boletin de las Leyes, tomo I, libro III, número 10, pájina 496. (Nota del Recopilador).