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SESION DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1827

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  • procederá en el término de seis dias a dar cumplimiento a la lei de 22 de Junio.
    1. Se declara disuelta si en este término no procede.
    2. Los pueblos de la provincia elejirán en este caso, en la forma acostumbrada, Diputados, para que ellos cumplan con las disposiciones de esa lei.
    3. Al efecto, comuníquese al Poder Ejecutivo.
    El Presidente de la Comision, etc. -Santiago, Noviembre 19 de 1827. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO PÉREZ. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.