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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/170

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COMISION NACIONAL
COMISION NACIONAL
SESION 37.ª, EN 22 DE NOVIEMBRE DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Proyecto de creacion de Tribunales Militares. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

Aprobar los artículos 1.º, 2.º i 3.º del proyerto de ereccion de Tribunales Militares i dejar pendiente la discusion de los restantes. (V. sesiones del 4. de Octubre i 23 de Noviembre de 1827.)


ACTA

Se abrió la sesion con los señores: Fariñas, Formas, Novoa don José María, Pérez i Rodriguez.

Se leyó el acta de la sesion anterior.

Se puso en discusion el proyecto sobre arreglo de los Tribunales de Justicia en el ejército, i discutido suficientemente en presencia del señor Ministro de la Guerra, quedaron sancionados los artículos siguientes:

Artículo primero. El conocimiento en primera instancia de todas las causas sobre delitos comprendidos en el fuero militar en que incurrieren los individuos de las tropas de tierra i mar, desde soldado hasta sarjento inclusive, i que no esten esceptuados por la ordenanza i leyes existentes como delitos o culpas leves, corresponde a un Consejo de guerra compuesto de siete jueces que serán: el presidente que señala la ordenanza i seis capitanes, en defecto de éstos entrarán los tenientes, i por falta de éstos, los subtenientes.

Art. 2.º El conocimiento en primera instancia de todas las causas sobre delitos militares en que incurriesen los oficiales de tierra i mar desde la clase de subteniente hasta la de jeneral, i que estén clasificados en la ordenanza por delitos graves en materias del servicio, corresponde a un Consejo de guerra compuesto del comandante jeneral de las armas, jeneral en jefe del ejército, o comandante jeneral de marina, que será su presidente, i de seis jenerales mas.

Si faltare el número de jenerales se formará el Consejo con coroneles i en su defecto con tenientes coroneles.

Art. 3.º En los casos de impedimento de los comandantes jenerales de armas, de marina o jeneral en jefe del ejército, será subrogado por el jeneral o jefe de mas graduación i antigüedad.

Se discutieron otros artículos cuya redaccion quedó pendiente para la otra sesion, emplazándose al señor Ministro de la Guerra para que asistiese a ella, levantándose ésta a las tres de la tarde. —Perez. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.