vámen podrán ejecutarse, si el fiscal o el reo no apelare, dentro del término legal.
Art. 10. En campaña, corresponde al jeneral en jefe del ejército, o comandante de division en su caso, aprobar o reprobar las sentencias de los Consejos de guerra ordinarios conforme a ordenanza.
Art. 11. El conocimiento en 1.ª instancia de las causas civiles, que estuviere cometido por las leyes a la autoridad militar, toca al comandante de armas de la provincia con dictámen del auditor respectivo, como el otorgar las apelaciones o recursos de agravio para la Corte Marcial, en los casos que haya lugar conforme a las leyes comunes.
Art. 12. Todas las causas del fuero militar que estén ahora pendientes por falta de tribunal que las decida en última instancia, se pasarán a la Corte Marcial para su resolucion.
Art. 13. Los delitos de sedicion o tumulto serán juzgados como previene la ordenanza jeneral del ejército.
Art. 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion i cumplimiento.
En este estado se levantó la sesion quedando en tabla los asuntos pendientes. —Perez. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.
ANEXOS
Núm. 259
▼La ▼Comision Nacional ha sancionado el proyecto de ▼decreto sobre arreglo de los ▼Tribunales de Justicia en el ▼ejército, en los términos siguientes:
Artículo primero El conocimiento en primera instancia de todas las causas sobre delitos comprendidos en el fuero militar, en que incurrieren los individuos de las tropas de tierra i mar desde soldado hasta sarjento inclusive, i que no estén exceptuados por la ordenanza i leyes existentes, como delitos o culpas leves, corresponde a un ▼Consejo de guerra compuesto de siete jueces que serán: el presidente que señala la ordenanza, i seis capitanes, en defecto de éstos entrarán los tenientes i por falta de éstos los subtenientes.
Art. 2.º El conocimiento en primera instancia de todas las causas sobre delitos militares en que incurrieren los oficiales de tierra i mar, desde la clase de subteniente hasta la de jeneral, i que estén clasificados en la ordenanza, por delitos graves en materias del servicio, corresponde a un Consejo de guerra compuesto del ▼comandante jeneral de armas, ▼jeneral en jefe del ejército, o ▼comandante jeneral de marina, que será su presidente, i de seis jenerales mas. Si faltare el número de jenerales, se formará el Consejo con ▼coroneles, i en su defecto con▼ tenientes coroneles.
Art. 3.º En los casos de impedimento de los comandantes jenerales de armas, de marina o jeneral en jefe del ejército, será subrogado por el jeneral o jefe de mayor graduacion i antigüedad.
Art. 4.º Las sentencias de los Consejos de guerra ordinarios, que condenen al último suplicio o destierro a un reo, no se ejecutarán sin consultarlas préviamente a la ▼Corte de Apelaciones para su aprobacion o reforma, con audiencia de las partes.
Art. 5.º Las sentencias que pronunciaren los Consejos de guerra de ▼oficiales jenerales no se ejecutarán sin consultarlas préviamente a la Corte de Apelaciones para su aprobacion o reforma, con audiencia de las partes.
Art. 6.º Las sentencias de los Consejos de guerra ordinarios no comprendidos en el artículo 1.º, serán ejecutadas inmediatamente en el modo i forma que previene la ordenanza, si el ▼fiscal o el reo no apelare dentro del término legal.
Art. 7.º Para los casos en que la Corte de Apelaciones, en calidad de ▼Corte Marcial, conozca de causas de militares, concurrirán con los Ministros de ella, dos jueces militares del carácter de jeneral o coroneles, los que serán nombrados por el Gobierno i permanecerán en sus destinos durante su buen desempeño.
Art. 8.º El conocimiento en primera instancia de las causas sobre delitos comunes, en que incurriesen los oficiales de todas clases, tanto de tierra como de mar, corresponde al juzgado del comandante de armas de la provincia, jeneral en jefe del ejército o comandante de marina, i en segunda i última instancia a la Corte Marcial.
Art. 9.º Las sentencias del juzgado de primera instancia que contengan pena de muerte, degradacion, destierro, suspension o privacion de empleo, no se ejecutarán sin la aprobacion de la Corte Marcial. Las que no contengan este gravámen podrán ejecutarse si el fiscal o el reo no apelare dentro del término legal.
Art. 10. En campaña corresponde al jeneral en jefe del ejército, o comandante de division en su caso, aprobar o reprobar las sentencias de los Consejos de guerra ordinarios conforme a ordenanza.
Art. 11. El conocimiento en primera instancia de las causas civiles que estuviere cometido por las leyes a la autoridad militar, toca al comandante de armas de la provincia con dictámen del auditor respectivo, como el otorgar las apelaciones o recursos de agravio para la Corte Marcial en los casos que haya lugar, conforme a las leyes comunes.
Art. 12. Todas las causas del fuero militar que estén ahora pendientes por falta de tribunal que las decida en última instancia, se pasarán a la Corte Marcial para su resolucion.