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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/171

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SESION DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1827
COMISION NACIONAL
SESION 38.ª, EN 23 DE NOVIEMBRE DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Proyecto de ereccion de Rribunales Militares. —Acta. —Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

Aprobar los artículos restantes del proyecto de ereccion de los Tribunales Militares. (Anexo núm. 259. V. sesion del 22.)


ACTA

Se abrió con los señores: Fariñas, Formas, Novoa don José Maria, Pérez i Rodriguez.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Continuó la discusion del proyecto sobre arreglo de los Tribunales de Justicia del ejército, con asistencia del señor Ministro de la guerra i quedaron aprobados los artículos restantes en éstos términos:

Artículo 4.º

Las sentencias de los Consejos de guerra ordinarios que condenen al último suplicio o destierro a un reo, no se ejecutarán sin consultarlas préviamente a la Corte de Apelaciones para su aprobacion o reforma con audiencia de las partes.

Art. 5.º Las sentencias que pronunciasen los Consejos de guerra de oficiales jenerales, no se ejecutarán sin consultarlas ptéviamente a la Corte de Apelaciones para su aprobacion o reforma con audiencia de las partes.

Art. 6.º Las sentencias de los Consejos de guerra ordinarios no comprendidos en el artículo 4.º serán ejecutadas inmediatamente en el modo i forma que prescribe la ordenanza,si el fiscal o el reo no apelare dentro del término legal.

Art. 7.º Para los casos en que la Corte de Apelaciones, en calidad de Corte Marcial, conozca de causas de militares, concurrirán con los Ministros de ella dos jueces militares, del carácter de jeneral o coronel, los que serán nombrados por el Gobierno i permanecerán en sus destinos durante su buen desempeño.

Art. 8.º El conocimiento en 1.ª instancia de las causas sobre delitos comunes, en que incurriesen los oficiales de todas clases, tanto de tierra como de mar, corresponde al juzgado del comandante de armas de la provincia, jeneral en jefe del ejército o comandante de marina; i en segunda i última instancia a la Corte Marcial.

Art. 9.º Las sentencias del juzgado de 1.ª instancia que contengan pena de muerte, degradacion, destierro, suspension o privacion de empleo, no se ejecutarán sin la aprobacion de la Corte Marcial. Las que no contengan este gra