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COMISION NACIONAL

i se celebrará el escrutinio jeneral en que resulten electos los Diputados i suplentes.

Art. 35. Cuando por no tener un partido suficiente poblacion para elejir por si solo un Diputado, fuese necesario reunirse a otro inmediato, como sucede en Coquimbo, Sotaquí, Barraza i Andacollo, i en Illapel i Combarbalá, se formarán mesas de eleccion en cada una de las parroquias, en los términos que se previene en el art. 16 i cada una se reputará como mesa principal en cuanto a los efectos del art. 20. Verificado el escrutinio particular de la votacion, hecho en cada una de las dichas mesas, se remitirá su resultado en un pliego cerrado i sellado en Barrosa, Sotaquí i Andacollo a la Serena, i en Combarbalá a Illapel, para que allí se haga públicamente el escrutinio jeneral; debiendo las mesas de eleccion de las ante dichas parroquias nombrar uno o mas apoderados que presencien el escrutinio jeneral. Las actas de eleccion de los Diputados electos se firmarán en este caso por los individuos de la mesa de eleccion que hace el escrutinio jeneral i por los apoderados nombrados por las otras mesas.

Art. 36. Se llevará por los jueces encargados de citar para la eleccion una razon de todos los citados, i concluida la votacion se cotejará con los que han concurrido, de que resultará una nomenclatura de los que por apatia o criminal abandono han despreciado el acto mas sublime del ciudadano, i que va a fijar la suerte de la patria. Esta nomenclatura se remitirá al Ministerio del Interior, para que se dé a la prensa con las notas correspondientes.

Art. 37. Si dos personas sacaren igual número de sufrajios para Diputados o suplentes, entrarán sus nombres en un cántaro i será habido por electo aquel que saliese a la suerte.

Art. 38. Verificado el escrutinio se estenderá la acta de eleccion que se publicará i firmará por los individuos de la mesa o mesas de eleccion reunidas, quienes pasarán inmediatamente al cabildo las actas orijinales de nombramiento i sorteo de escrutadores i de eleccion de Diputados i suplentes.

Art. 39. Al dia siguiente, con copia de la acta de eleccion, se avisará el nombramiento a los electos.


Núm. 279


Representación Nacional[1]

Ayer ha salido a luz el reglamento de eleccion de Diputados al Congreso jeneral Constituyente, convocándolo para el 12 de Febrero conforme a la lei de 22 de junio. Es el mismo que ha servido en las anteriores elecciones, i por esto dejamos de insertarlo en nuestras pájinas, a escepcion de algunas reformas que ha hecho la Comision Nacional, como mandar que precisamente se reuna el Congreso en Rancagua; que las elecciones principien en todos los puntos del Estado el 12 de Enero; que no puedan ser elejidos los individuos que hayan sido procesados por enemigos de la independencia, comprendiéndose en éstos los desterrados i fugados, ni los Gobernadores i curas por sus pueblos o feligresías; que en lugar de la facultad que inconsideradamente se habia concedido o tolerado a las mesas de eleccion, de dar poderes a los diputados, solo puedan estender el acta de eleccion i remitírsela a los nombrados, i algunas otras ménos considerables que omitimos por no parecer difusos. —Santiago de Chile, juéves 6 de Diciembre de 1827.


Núm. 280[2]

Señores:

No causará sorpresa alguna al que suscribe, saber se caracteriza de osado este medio de ponerse en comunicacion directa i pública con los individuos que presiden al Estado, sobre asuntos que lo conciernan, por ser ésta la primera vez que se practica en él; mas, si por algun momento se le considera con alguna atencion, se vendrá luego en conocimiento de que es preferible al que hasta ahora se ha usado i usa, el que determinadas personas que cooperan a ia elevacion de los gobernantes los importunen a cada instante con consejos i sermones que rara vez son sinceros i desinteresados. Este no produce otro resultado sino el de hacer fluctuar al Gobierno en innumerables i penosas conjeturas que lo obligan finalmente a sepultarse en una apatía sobre manera perjudicial a los intereses del pueblo que preside; cuando por el contrario, el otro, haciéndose por medio de la prensa i sometiéndose al criterio de los que lo lean no puede dejar de ser sincero i de interes público.

En su consecuencia, el que suscribe, tiene el honor de dirijirse a S. E. el Vice-Presidente de la República para solicitar le sea permitido hacer, en esta su primera comunicacion, tres observaciones que juzga de alta importancia i conciernen inmediatamente a la organizacion nacional. La primera; siendo mui probable que el futuro Congreso al instalarse considere bien su posicion i deslinde con propiedad sus atribuciones peculiares a fin de no incurrir en los errores de los que lo han precedido, i siendo mui probable tambien que comience sus trabajos por formar un Poder Ejecutivo provisorio hasta tanto dé la Constitucion capaz de llevar a debido efecto con la actividad que se requiere, todas sus decisiones, para

  1. Este documento ha sido tomado de la Clave, 1, 1827-1828, páj. 66 vta.
  2. Este artículo ha sido trascrito del vol. 6 de Periódicos de la Biblioteca Nacional, años de 1826 a 1828. (Nota del Recopilador).