Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/187

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SESION DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1827

que pueda verificarlo, es de absoluta necesidad se le presenten en el momento de su instalacion tres estados bien circunstanciados en el tenor siguiente:

El primero de los ingresos directos e indirectos con que cuenta el Erario en la actualidad, indicando por menor los ramos que los producen i la suma total a que han ascendido en este año; del número, denominacion i dotacion de los empleados en el Ministerio de Hacienda, tesorería, casas de amonedacion, resguardos i aduanas, acompañando los aranceles i reglamentos que rijen en ésta, con especificacion de los puertos de mar i secos donde se hallan establecidas; de la suma total del valor de tasacion de los fundos nacionales que existen i de la a que asciende la deuda nacional esterior e interior, comprendiendo en ella el déficit que debe resultar contra el Erario hasta 1.º de Enero del año próximo, de la emision de billetes contra productos de aduanas para pagar los empleados i demas usos a que se hayan destinado.

El segundo, de la fuerza militar terrestre i naval en servicio activo i pasivo, con enumeracion de los sueldos de que disfrutan jeneralmente, jefes, capellanes, cirujanos, oficiales subalternos i soldados de cada arma; del número, denominacion i dotacion de los empleados en el Ministerio de Guerra i Marina, comisaría, arsenales i gastos de estas dos secciones; i

El tercero, del número, denominacion i dotacion de los empleados en los Ministerios del Interior i Relaciones Esteriores, de la suma a que ascienden los sueldos de los empleados judiciales en toda la República, con especificacion de cuántos i en qué puntos de ella existen, i en cuántos se carece de ellos. La de los Intendentes i subalternos; una razon circunstanciada del estado en que se hallen las relaciones esteriores; otra que manifieste detalladamente en qué consisten las rentas de las municipalidades, con especialidad las de la de esta capital, los ramos que las producen, la suma a que han ascendido este año; en qué se invierten, i cuáles son las atribuciones de esta corporacion; otra del estado en que se hallan el Instituto Nacional, su plan de estudios i la instruccion pública en toda la nacion, i por último el modo como se rijen al presente los Tribunales de medicina, farmacia i hospitales. Es indudable que este trabajo es ímprobo i exije conocimientos i actividad de los que lo emprendan, pero es de absoluta necesidad, pues, sin él, jamas podrá el Congreso crear instituciones regulares ni económicas, ni arbitrar los recursos que sean precisos para subvenir a los gastos que demanda su sosten, ni mucho ménos completar el último objeto de la sumisión, cual es, dar una Constitucion, porque si no existe un poder bien organizado, ¿para qué sirven entónces las decisiones del constituyente? ¿Quién va a ponerlas en ejecucion i a responder a sus miras? ¿Para qué cansarse en discutir i sancionar una Constitucion si no puede plantearse, pues se carece de los elementos necesarios al efecto? Nunca las constituciones organizan un pais, sino las medidas prévias que se adoptan a fin de que se planteen, porque éstas sirven para crear los poderes i recursos i aquéllas para uniformar i metodizar el ejercicio de los primeros i el uso de los últimos. Una esperiencia harto funesta ha demostrado evidentemente esta verdad. Los cuerpos constituyentes que ha habido hasta ahora en la República han sido a la vez lejisladores i ejecutores, en una palabra, se han erijido verdaderos oligarcas, porque al ver que sus sanciones no se han puesto en ejecucion, o que si se ha hecho, el modo de verificarlo no ha respondido a sus miras, se han abrogado las atribuciones del Poder Ejecutivo, pero la falta nunca ha existido en éste, sino en los primeros, porque al crearlo lo han hecho nominalmente, es decir, han nombrado la persona que debe estar a su cabeza, mas sin prescribirle atribuciones algunas ni deberes, i sin darle los elementos que requiere su posicion para que pueda desempeñarse.

En vista de todo esto i de la imperiosa necesidad que exije un nuevo órden en los negocios de la República, podria S. E. el Vice-Presidente, ya que sus circunstancias i la falsa posicion en que se halla colocado no le permiten prestar a su patria los servicios que indudablemente desea, i ya que la reunion del Congreso está próxima, prepararle los elementos indicados con antelacion, a fin de que trabaje con buen éxito i evite a la República la ruina que le amenaza.

La segunda observacion es que el infrascrito desea con ansias que el jefe del Poder Ejecutivo empiece ya a hacerse sordo a los empeños que sin perjuicio de enmudecer las leyes, oprimir al inocente, arruinar al industrioso, fomentar la calumnia, el odio, las venganzas i toda clase de crímenes, privan a la patria de un sin número de honrados i ardientes servidores a quienes no puede dominar la baja adulacion, ni pasion vil alguna, son el preliminar de las conspiraciones i desórdenes políticos, porque si se desaira a los individuos que se valen de ellos, ora sea por no haber medios para contenerlos, ora porque no han sido buenos resortes, llenos de despecho empiezan a propagar entre sus conciudadanos voces de sedicion proclamando a gritos que el jefe de la República es un tirano, un malvado, un déspota inmoral que abandona los intereses del Estado por cuidar solo de los suyos. A estas voces tumultuosas emanadas de personas de respeto suceden las conversaciones de todo el mundo sobre el particular, hasta que se presenta una poblada que concluye con el Gobierno, el Erario i la moral pública. Esta reflexion, Excmo. Señor, demuestra a la verdad que el jefe de la República, sin privarse de la sociedad de sus amigos, debe recordarles a menudo que las altas funciones de que lo ha encargado su patria por un bien limitado tiempo, le inhiben de usar las condes