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COMISION NACIONAL

cendencias pueriles i degradantes, i le prescriben que debe ocupar su destino con dignidad, pero sin fausto i asomos de un despotismo denigrante, con dulzura i afabilidad para cuantos se vean en la precision de ocurrir al Supremo Majistrado sin distincion de clases, ni personas, ni favores, cual es dar audiencias secretas en dia que no la hai para todo ciudadano, debiendo haberla todos los dias del año, a escepcion de los feriados; i íiltimamente con todo celo i actividad no limitándose a usar solo de la rutina que siguen los que lo preceden. El jefe de un Estado, como que lo representa, debe tener siempre a la vista que es su imájen, que si se degrada lo degrada, i si se maneja con decoro le da tono i dignidad.

La tercera i última es, Excmo. Señor, que el infrascrito no puede ménos de confundirse al considerar que desde la revolucion no se oye en la nacion otro eco que "los españoles, nuestros antiguos dominadores son unos hombres soeces, ignorantes, serviles, indignos de mandarnos i que somos en todo superior a ellos", i a su pesar ellos son los que en la República ejercen destinos importantes en lo militar, civil i científico. En apoyo de esta verdad recordará V. E. que el ad interim del despacho de los Ministerios de la Guerra i Relaciones Esteriores lo ejercen los españoles, Ovejero i Zegers. Prescindiendo de las aptitudes de estos dos señores para desempeñar dichos destinos, ¿habrá alguien tan insensato que se persuada de que la República carece de dos hijos, uno semi-militar i otro semi-político para ocuparlos? Esta anomalía indica tácitamente una de dos cosas, o que la revolucion fué prematura por no contarse con hombres de capacidad que pudiesen funcionar en destinos públicos, o que el Gobierno, en lugar de celosos, honrados i hábiles colaboradores, necesita mercenarios serviles, que obedezcan como criados, callen i cubran maldades como cómplices en ellas. Los Ministerios de la Guerra i Relaciones Esteriores, cuyos trabajos en el dia se reducen a mui poco o nada, pueden ser funcionados por dos chilenos con honra i gloria de su patria.

Habiendo terminado la esposicion de las tres observaciones que han sido el móvil de esta comunicacion, el que suscribe saluda a S. E. el Vice Presidente de la República con toda su consideracion i respeto, i pasa a dirijirse a la Comision denominada del Congreso, para bservarle, que con la atencion que demandan asuntos de importancia, ha leido la convocatoria que ha espedido a la República para la formacion del Congreso con que tanto anhela.

En su artículo 1.º ha notado una cláusula sobre manera singular: "que el Congreso se instalará precisamente en la ciudad de Rancaguan": singular porque en el concepto del que suscribe la Comision está persuadida que los males de la República emanan, no de los errores de los cuerpos constituyentes que hasta ahora ha habido en ella, sino de los lugares donde han residido. Permítase indicar al infrascrito que éste es un error clásico en toda su estension, como lo lleva demostrado en la primera parte de esta comunicacion dirijida a S. E. el Vice-Presidente de la República i que nada importa el lugar donde resida la Representacion Nacional, con tal que ella, en vez de ocuparse de vergonzosas personalidades i asuntos que le son inconexos fuera de la esfera de sus facultades, considere i se penetre a fondo de cuál es su mision de que la nacion no se desprende de su soberanía, sino solo de su ejercicio, de que cuando no se hace buen uso de éste, ella por las vías de hecho reclama de sus opresores sus derechos usurpados, sus libertades comprometidas i violadas, i su confianza traicionada, entregando al oprobio i a los remordimientos a su inexorable conciencia oligarcas tan inespertos. Esta es la demostracion de que una República jamas se desprende de su soberanía sino del buen uso de su ejercicio i de su apoyo, no hai mas que recurrir a cuantos cuerpos constituyentes se han instalado hasta el presente en el país. En Santiago como en Rancagua sucederá lo mismo si el futuro Congreso no adopta una línea de conducta diametralmente opuesta a la de sus predecesores. Suponiendo que él se instale allí donde la Comision ha decretado, si suscitare alguna cuestion que comprometa intereses particulares, aquellos a quienes afecte volarán de cualquier punto de la República a Rancagua, provisto de la poderosa arma del cohecho, a constituirse en lejisladores de la nacion, como ha sucedido ya. Ningun lugar es mas oportuno, para residencia del Congreso que la capital del Estado, porque en ella residen los principales elementos i recursos de que debe hacer uso para trabajar con buen éxito; recursos de que carecerá en Rancagua, viéndose en la precision de pedírselos a la capital donde esencialmente existe el mayor caudal de opinion i de luces, única barrera capaz de contener los excesos de cuerpos de esa naturaleza mal encaminados. Segun el modo de ver del infrascrito el espíritu de la Comision al sancionar este artículo, ha sido tratar de mantener aislados los Diputados al Congreso para que, libres de toda comunicacion con sus conciudadanos puedan formar i sancionar un proyecto de Constitucion, único objeto que, segun ella cree, tienen los cuerpos constituyentes; pero el Estado persuadido ha demostrado, que dar una Constitucion no es el único objeto de un cuerpo constituyente, sino el último de su mision. Residiendo el Congreso en la capital i trabajando segun debe, sus sesiones servirán para crear el espíritu público, de que tanto se carece en ella, i el apego a las buenas instituciones, i al mismo tiempo, de escuela a los jóvenes que quieran dedicarse a la vida pública, a fin de que su patria tenga estadistas que sepan administrar sus negocios. Asimismo tiene que observar el que suscribe, que el artículo 8.º de la misma convocatoria encierra un sentido ambiguo