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SESION DE 3 DE DICIEMBRE DE 1827
  1. Dejar igualmente pendiente la del proyecto de planteacion de una casa de moneda en Coquimbo. (V. sesiones del 26 de Noviembre i 5 de Diciembre de 1827.)

ACTA

Se abrió con los señores: Fariñas, Formas, Novoa don José María, Novoa don Manuel i Rodriguez.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se leyó un oficio de la Asamblea provincial de Santiago en contestacion al acuerdo de la Sala para que procediese en el término de seis dias al cumplimiento de la lei de 22 de Junio, la que produjo un notable desagrado, por los términos en que estaba concebida, i se determinó que para la sesion siguiente se presentase la redaccion del oficio que debia dirijirse al Poder Ejecutivo sobre este particular.

Se tomó en consideracion la solicitud del Ministro jubilado de la Suprema Corte de Justicia, don Francisco Antonio Pérez, en que pide se le aumente la asignacion hecha por el Gobierno al tiempo de jubilarlo, i discutida suficientemente, se pronunció la Sala por la negativa.

En seguida se consideró la nota del Poder Ejecutivo fecha 24 de Noviembre, en que consulta si venderá la hacienda de Peldegüe o se pondrá en arriendo conforme al dictámen de los directores de la caja de descuentos, que acompaña, i se acordó que se proceda a la venta en la misma forma que los demas bienes de regulares mandados enajenar.

Se discutió tambien la consulta del Gobierno sobre nombramiento de contador para liquidar i saldar las cuentas de los empresarios del estanco, resolviéndose se le dijese en contestacion que el artículo 11 de la lei de 2 de Octubre de 1826, aclaraba todas las dificultades que pudiesen ocurrir desde el principio hasta el fin de este juicio, i que procediese con arreglo a él.

Se contrajo en seguida la Sala a discutir la solicitud de la municipalidad de San Felipe i el proyecto de decreto que al efecto acompaña el Gobierno, cuya resolucion quedó suspensa. Ultimamente se discutió el proyecto de decreto sobre el planteamiento de la casa de moneda en Coquimbo, que quedó sin resolver i en la órden del dia con el asunto anterior para la sesion siguiente. —Novoa. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 282

El Vice-Presidente de la República somete a la resolucion de la Comision Nacional el proyecto de decreto que incluye, relativo al rejistro de cantidad de pesos a favor de los cabildos de San Felipe i Santa Rosa de Aconcagua, procedente del ramo de pontazgo, i cesion del mismo ramo para lo sucesivo. Remite tambien el espediente de su referencia, pidiendo sea devuelto despues que la Comision haya tomado de ello los conocimientos que crea deben preceder a su resolucion.

El Vice-Presidente de la República pide a la Comision se digne aceptar su aprecio i respeto. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —Santiago, Noviembre 10 de 1827. —A la Comision Nacional.


Núm. 283


Proyecto De Decreto

El Vice-Presidente de la República, teniendo en consideracion las razones que el cabildo de la ciudad de San Felipe, espone para que se reconozcan a su favor en fondos públicos los mil pesos anuales, que por el antiguo Gobierno se le cedieron del ramo de pontazgo, para propios de ciudad, i ha dejado de percibir desde el año de 1792 hasta el presente: considerando tambien que igual gracia se hizo al cabildo de Santa Rosa con el mismo fin; i últimamente que tramitado el espediente de la materia hasta esclarecer los productos, gravámenes i sobrantes aparece solo el de 25,138 pesos 4 1/4 de reales, ha acordado i decreta:

  1. Los 25,138 pesos 4 1/4 de reales sobrantes del producto del ramo de pontazgo que han debido engrosar la masa fiscal, se ceden por mitad a favor de los cabildos de San Felipe i Santa Rosa para propios de ciudad, como en compensacion de los buenos servicios que ámbos pueblos han prestado a la causa pública.
  2. Esta cantidad se rejistrará en el libro de la deuda nacional interior, por mitad, dando a cada cabildo el documento respectivo.
  3. No pudiendo continuarse la gracia de los mil pesos concedidos anualmente a cada uno de estos pueblos, por cuanto la decadencia del ramo no produce cantidad equivalente, se cede a su favor el espresado ramo desde 1º de Enero del año próximo de 1828.
  4. Sus productos se recaudarán por ajentes de ámbos cabildos, sin que puedan alterar la cuota establecida hasta aquí; debiendo destinar de ellos la cantidad suficiente para la recomposicion anual de los caminos de Hornillos i Patos hasta la cúspide de la cordillera i sus respectivos puentes. El remanente se aplicará por mitad para propios de ámbos pueblos.
  5. El Intendente de la provincia dará anualmente las órdenes convenientes para la refaccion de caminos i puentes, precediendo el correspondiente presupuesto, i designando en su virtud a