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SESION DE 5 DE DICIEMBRE DE 1827


Núm. 290

La Comision Nacional ha considerado detenidamente el proyecto de decreto relativo al ramo de pontazgo a favor de los cabildos de San Felipe i Santa Rosa de Aconcagua i lo ha sancionado en los términos siguientes:

Art. 1.º No pudiendo continuar la gracia de los mil pesos concedidos anualmente a cada uno de los cabildos de San Felipe i Santa Rosa por cuanto la decadencia del ramo no produce cantidad equivalente, se cede a su favor el espresado ramo desde el 1.º de Enero del año próximo 1828.

Art. 2.º Los productos se recaudarán por ajentes de ámbos cabildos sin que puedan alterar la cuota establecida hasta aquí, debiendo destinar de ellos con preferencia la cantidad suficiente para la recomposicion anual de los caminos de Hornillos i Patos hasta la cúspide de la cordillera i sus respectivos puentes. El remanente se aplicará por mitad a los propios de ámbos pueblos.

Art. 3.º El Intendente de la provincia dará anualmente las órdenes convenientes para la refaccion de los caminos i puentes, precediendo el correspondiente presupuesto i designando en su virtud a cada cabildo la cantidad de hombres i dinero con que debe contribuir.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Diciembre 10 de 1827. — A S. E. el Presidente de la República.