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SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1827

dente o Gobernador militar hubiese resuelto la respectiva Asamblea no suspender el Gobernador local, debe procederse tambien a la eleccion, pues que la Comision Nacional no ha alterado en esta parte la lei jeneral.

  1. Que en consecuencia no ha variado tampoco el tiempo en que deben ejecutarse. El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Diciembre 22 de 1827. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.