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SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1827
▼dente o ▼Gobernador militar hubiese resuelto la respectiva ▼Asamblea no suspender el Gobernador local, debe procederse tambien a la eleccion, pues que la ▼Comision Nacional no ha alterado en esta parte la lei jeneral.
- Que en consecuencia no ha variado tampoco el tiempo en que deben ejecutarse. El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Diciembre 22 de 1827. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.