▼número de los ciudadanos chilenos; i solo espera, para acordarle este título, el asentimiento de la ▼Comision Nacional, si fuese de su agrado.
El Vice-Presidente de la República tiene la honra de reiterar a la Comision los sentimientos de su mayor aprecio. —▼F. A. Pinto. —▼Cárlos Rodriguez.
Santiago, Diciembre 20 de 1827. —A la Comision Nacional.
Núm. 315
▼Señor Gobernador: —Enrique Adolfo Dubern, natural de Francia, a V. S. respetuosamente digo: que ansioso de respirar la libertad, don sagrado i conocido solo en el nuevo mundo, me determiné a abandonar mi patria natal i elejir, para tal, esta República, donde subsisto por espacio de seis años. Guiado por estos mismos principios, i de las nobles ideas republicanas que me animan, voi a impetrar de la suprema autoridad nacional, se me conceda la gracia de ciudadania chilena, i como para justificar mi comportacion i si es posible mis sentimientos políticos sea necesario rendir una informacion que lo acredite bastantemente, se ha de servir V. S. admitirme la justificacion que ofrezco, i que en la materia indicada los testigos que presente, prévia citacion del procurador de ciudad, bajo la sagrada relijion del juramento, declaren cuanto sepan con relacion a lo espuesto, i fecho, dar vista al mismo procurador, para que esponga lo que crea de justicia, por tanto:
A V. S. suplico, así se sirva decretarlo, devolviéndome orijinales para mi resguardo: es justicia, etc. —Enrique A. Dubern.
Valparaiso, Diciembre 13 de 1827. —Admítese la informacion que ofrece con citacion del ▼procurador jeneral de ciudad, i se comete. —Lastra.
Proveyó i firmó el decreto de arriba el señor jeneral de brigada, Gobernador político i militar de esta ciudad i lo rubricó en el dia de su fecha de que doi fé. —José M. de los Álamos, escribano público.
En el mismo cité al procurador de ciudad, doi fé. —Álamos.
En el mismo dia, la parte para rendir la informacion que ofrece presentó por testigo al ciudadano José Luis Aycimena, quien prévio el juramento de estilo declara, que hace como seis años que conoce a la parte que le presenta, que su buena conducta lo ha hecho acreedor al aprecio jeneral de este vecindario e igualmente que lo cree decidido a favor de la causa de América, i de consiguiente digno de incorporarse entre los ciudadanos de Chile, que es la verdad en que se afirma so cargo de su protesta, i firmó, de que doi fé. —José L. Aycimena. -Ante mi. -Álamos.
En el mismo dia, para el mismo objeto, presentó la parte por testigo al ciudadano Francisco Vargas, de este comercio, el que bajo de juramento prometió decir verdad de lo que se interrogare i siendo examinado conforme a lo principal de este pedimento declaró: que en el tiempo que conoce a don Enrique Dubern ha observado en él una conducta ejemplar, por cuyo motivo i el de su adhesion a la causa de América se ha hecho digno de las mejores consideraciones; que es la verdad en que se afirma i ratifica so cargo de su protesta i firmó, de que doi fé. —Francisco Vargas. —Ante mi.— Álamos.
Incontinenti la parte para adelantar la informacion presentó por testigo al ciudadano José Domingo Otaegui, quien prévio el juramento de estilo me prometió decir verdad, i siendo examinado conforme al escrito del señor Dubern declara: que conoce a la parte que lo presenta desde que llegó a este puerto de Europa, que su conducta ha sido i es la mas reglada i que su filantropía lo ha hecho acreedor al aprecio jeneral, igualmente su adhesion al sistema republicano lo hace digno de enrolarse en el número de los ciudadanos chilenos; que ésta es la verdad so cargo de su protesta en que se afirma i ratifica toda su declaracion, que firmó, de que doi fé. —José D. Otaegui. —Ante mí. —Alamos.
A consecuencia pareció ante mi el ciudadano Luis Agustín Blanco, quien prévio el juramento de estilo declara: que conoce a don Enrique Dubern hace algún tiempo, que su conducta pública i su reputacion es de las mas bien puestas i que por su filantropía i amor al sistema republicano se ha granjeado la voluntad jeneral de este vecindario por cuya razon lo considera acreedor a la gracia que solicita de unirse a los ciudadanos de Chile: que es cuanto puede decir sobre el particular en que se afirma i ratifica, leida su declaracion que firmó, de que doi fé. —Luis A. Blanco. —Ante mi. —Álamos.
Valparaiso, Diciembre 13 de 1827. —Vista al procurador jeneral de ciudad i fecho entréguese. —Lastra.
En el mismo lo pasé al procurador de ciudad, de que doi fé. —Álamos.
Señor Gobernador:—El procurador jeneral de ciudad en cumplimiento del decreto de V. S. i atendiendo al buen nombre que tiene el esponente, segun las noticias que tiene de su comportacion, por no conocerlo inmediatamente, opina ser de justicia se le enrole entre los ciudadanos chilenos como lo solicita: es cuanto pue