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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/211

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SESION DE 24 DE DICIEMBRE DE 1827
  1. i opinion particular, respecto de no haber llegado de las provincias los votos a los cuales debia arreglarlo, ni ser probable vengan en los dias que restan al 12 de Febrero en que debe reunirse el Congreso jeneral.
  2. Sobre la carta de ciudadanía que solicita don Enrique Dubern.
  3. Acusando recibo de la nota que le dirijió la Comision sobre nombramiento de Senador por la provincia de Valdivia a consecuencia de la separacion del señor Rodríguez. Se acordó que ésta se archivase i que las dos primeras se considerarian oportunamente.

Procedióse despues a la discusion pendiente del reglamento del cabotaje. Se consideró el artículo primero, se votó i resultó desaprobado.

Se redactó, en consecuencia, conforme a la indicacion del señor Fariñas en los términos siguientes:

"Es esclusivo a los buques de propiedad chilena hacer el comercio de cabotaje en todos los puertos mayores i menores actualmente habilitados, i en los demas que cita este reglamento."

Se votó i resultó aprobado.

Se discutieron despues el 2.º, 3.º, 4.º, 5.º i 6.º i se aprobaron.

El 7.º se varió en los términos siguientes: "A fin de dar el debido cumplimiento al artículo 4.º de este reglamento, se declara que no solo caerá en comiso toda clase de frutos i efectos estranjeros conducidos a los puertos en que queda vedada su introduccion, sino que tambien incurrirá el introductor o contrabandista en la pena del cuatro tantos del valor de la especie decomisada, arreglado a los precios corrientes de plaza, poniéndose en captura al capitan o patron que se remitirá a la capital de la provincia, por el juez o jefe de aduana con su correspondiente sumario, siendo todo lo decomisado de la propiedad del denunciante, a quien se le guardará un relijioso sijilo i el capitan o patron quedará sujeto a las leyes vijentes."

El 10 se varió tambien en estos términos:

"Los derechos de puerto en los buques nacionales se cobrarán a razon de cuatro pesos por cada cien toneladas, i así proporcionalmente si fuere menor el buque, cuyos derechos en los puertos nuevamente abiertos, pertenecerán a los jueces territoriales."

Siendo avanzada la hora de reglamento se levantó la sesion, señalándose para la siguiente, los asuntos pendientes. —Perez.


ANEXOS

Núm. 313

Estando mui próximo a reunirse el Congreso Constituyente, i siendo conveniente que encuentre algunos preparativos que le faciliten el desempeño de sus importantes deberes, el Vice-Presidente de la República tiene la honra de dirijirse a la Comision Nacional proponiéndole redacte el proyecto de Constitucion Política que le ordena la lei de 22 de Junio. La dificultad que ocurrirá inmediatamente, es que faltan los sufrajios de las provincias sobre la forma de Gobierno por el cual se ha de constituir el pais, i cuya mayoria debe servir de base a esta obra; pero no habiendo sido colectadas hasta ahora, i siendo probable que tampoco puedan serlo durante los dias que restan hasta el 12 de Febrero próximo, está mui en el órden que la Comision adopte por norma de sus trabajos aquel sistema que a su juicio convenga mejor a la prosperidad i bienestar de los pueblos.

Obrando del modo indicado no es difícil que ella acierte con la opinion jeneral, pues los individuos que la componen no pueden ignorar que todo chileno aspira al establecimiento de un réjimen republicano o sea popular representativo. La estension con que se apetezca este réjimen tambien les debe ser conocida por medio de las ideas que mas reinan en sus respectivas provincias; i aun cuando el proyecto errase en esta parte, sus autores no deben temer el hacerse merecedores de imputaciones o conceptos siniestros a su delicadeza i apego a las leyes, en razon de que no solo es permitido a todo ciudadano, sino tambien porque no es trascendental ni puede comprometer la suerte o los intereses del Estado.

La Comision Nacional debe ademas estar penetrada de que el Congreso Constituyente que la creó, al prevenirle la organizacion de dicho proyecto, no se propuso otro fin que evitar, al que le siguiese, la necesidad de ocupar su atencion en objetos ajenos de su conocimiento, i las continuas ajitaciones que él mismo esperimentó en el largo período de su existencia, por haberse alejado desde los primeros dias, del sendero que debió haber elejido para corresponder al voto de sus comitentes. Así es que si la Comision acojiese la indicacion que hoi le somete el Gobierno, lejos de traspasar sus facultades seguiria únicamente el verdadero espíritu de aquella respetable determinacion.

El Vice-Presidente de la República la saluda nuevamente con las consideraciones de su adhesion i respeto. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodriguez.

Santiago, Diciembre 24 de 1827. —A la Comision Nacional.


Núm. 314

La informacion de dilatada residencia, honradez i patriotismo que presenta el estranjero don Enrique Adolfo Dubern en el adjunto espediente, lo hace acreedor, en concepto del Gobierno, a la gracia que solicita de ser incorporado al