▼sion Nacional la competente autorizacion por el tiempo que conforme al artículo 7.º de la contrata, convenga emplearlo en servicio público.
El Vice-Presidente de la República repite a la ▼Comision Nacional sus consideraciones de respeto. -Santiago i Enero 3 de 1828. —▼F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. -A la Comision Nacional.
Núm. 340
▼Don Miguel Riesco y Puente, ▼Cónsul jeneral de la República de Chile cerca de la Arjentina, competentemente autorizado por su Gobierno, i don A. Brodart, se hallan convenidos en los artículos siguientes:
Artículo primero. El Cónsul jeneral de Chile se obliga a entregar a Mr. Brodart luego que se firme esta contrata, i él lo exija, la cantidad de quinientos pesos en plata ú oro para la preparacion de su viaje, i su trasporte hasta la capital de Chile.
Art. 2.º Mr. Brodart queda obligado á verificar este viaje hasta fines del entrante Noviembrei a no tomar a su cargo ocupacion alguna en éste, ni en los pueblos del tránsito que le impidan su breve acceso a la referida capital de Chile.
Art. 3.º Las obligaciones de Mr. Brodart serán ponerse a disposicion del Supremo Gobierno de Chile para que lo ocupe en cualquier ramo de la contabilidad pública; instruir en dicha materia a la persona o personas que el Gobierno le designe, establecer un método uniforme de contabilidad tanto en las oficinas de la capital como en todas las del Estado: organizar sus libros estableciendo planes i ejemplares de esta misma organizacion en las oficinas subalternas, todo fundado sobre la partida doble; formar los cuadrantes de diezmos; dar, si se le exijen, los conocimientos que posee sobre establecimientos de bancos, sus bases mas sólidas, i que mas aseguren la firmeza de su crédito; comprometiéndose por último, a coadyuvar con su esperiencia, en los establecimientos de instruccion pública toda vez que se le encomiende.
Art. 4.º El Cónsul jeneral no pudiendo acceder a la solicitud de Mr. Brodart en cuanto a que se le señale el sueldo de dos mil pesos, ha convenido con dicho señor en que sobre esta materia deberá tratar con el señor ▼Ministro de negocios estranjeros, o con S. E. el señor Presidente de la República de Chile.
Art. 5.º Mr. Brodart no tendrá derecho al sueldo que se le determine sino desde el dia que se presente al Supremo Gobierno de Chile, i sea reconocido en el carácter que inviste en virtud de la presente contrata.
Art. 6.º Inmediatamente que Mr. Brodart se presente al Gobierno de Chile se le mandarán entregar para los costos de su establecimiento doméstico quinientos pesos en metálico.
Art. 7.º Si por algun motivo el Gobierno de Chile al arribo de Mr. Brodart, o posteriormente variase de plan, i juzgare no ser necesaria su persona no tendrá otra obligacion que satisfacer su trasporte a Lima, como él mismo lo ha propuesto.
Art. 8.º Empleado que sea Mr. Brodart deberá sujetarse a las costumbres, reglamentos i leyes que rijen a los demas empleados del pais en cuanto a las horas que debe dedicar a los asuntos públicos que se le encarguen.
Art. 9.º I hallándose, tanto el Cónsul jeneral, como Mr. Brodart justos tratados i contratados en todos i cada uno de los artículos que preceden, habiendo sido ántes discutidos, i resultando la conformidad en ámbas partes contratantes; se obligaron mútuamente a guardar i cumplir las respectivas obligaciones que a cada uno incumbe, comprometiendo a ello su delicadeza i honor: para constancia de lo cual, firmaron dos de un tenor. —Buenos Aires, Octubre 23 de 1827. —Miguel Riesco i Puente, Cónsul jeneral de Chile. —A. Brodart. —Es copia. —Rios.
Núm. 341
▼El Vice-Presidente de la República, tiene el honor de someter a la sancion de la ▼Comision Nacional el adjunto proyecto de decreto sobre creacion i establecimiento de un ▼jefe de policía, i demas concerniente al ejercicio de las funciones que exije este importante ramo.
Con este motivo le saluda ofreciéndole nuevamente las consideraciones de su alto aprecio i respeto. -Santiago, Enero 9 de 1828. —▼F. A. Pinto. —▼Cárlos Rodríguez. —A la Comision Nacional.
El Vice-Presidente de la República.
El buen órden de los pueblos, su paz i seguridad interior i las garantías de cada individuo, son objetos que exijen la atencion séria i constante de todo Gobierno que se interese en el exacto cumplimiento de los deberes a que se ha consagrado. Inútiles serían las mejores leyes, i aun ilusoria la misma libertad, si la tranquilidad pública a cada momento estuviese espuesta a ser atacada de sus enemigos, o si el hombre honrado, el pacífico i laborioso no fuese puesto a cubierto de las acechanzas del díscolo i perturbador. La policía, bajo cuyo nombre se comprende no solo la facultad de evitar esos males, sino tambien la de intervenir en el aseo de las oblaciones, en su comodidad i ornato, es inherente al Gobierno Supremo en el lugar de residencia de las autoridades nacionales. La mera inspeccion de esta