▼▼poblacion es la razon mas elocuente de su necesidad; i ni ya puede soportarse por mas tiempo el clamor de sus habitantes por el planteamiento de un réjimen de policía mas suficiente, ni es decoroso a los chilenos ni a sus autoridades que la capital sea el teatro de los asesinatos, el asilo de los malhechores, ni la vergonzosa imájen de la crápula i del desaseo.
Es verdad que el Gobierno para plantearla tiene que pugnar con enormes dificultades, como son la falta de fondos; pero cuenta para vencerlas con la cooperacion de esta Municipalidad que siempre ha manifestado su magnanimidad i patriotismo para secundar toda empresa que haya tenido por objeto el bien de la sociedad.
Por ahora no es posible establecerla sobre el pié que demandan las atenciones de esta poblacion. La esperiencia i los recursos que se le vayan suministrando insensiblemente la elevarán a un grado de perfeccion capaz de llenar todos los objetos que se le encargan, i sus gastos en nada gravarán la hacienda nacional.
El Gobierno se abstiene de hacerlo estensivo a todos los demas pueblos de la República hasta que la Representacion Nacional promulgue la Constitucion i tenga cada autoridad conocidos los límites de sus atribuciones. Sobre estos antecedentes, i de acuerdo con la Comision Nacional ha acordado i decreto:
Artículo primero. —Habrá en esta capital un majistrado con el título de jefe de policía dependiente del Ejecutivo Nacional.
Art. 2.º Se establecerán bajo sus órdenes cuatro comisarios, adjudicándose a cada uno un departamento de la poblacion con sus respectivos suburbios.
ART 3.º Tendrá el jefe de policía a sus órdenes i distribuidos en cada departamento un cierto número de hombres armados i pagados como lo permitan sus fondos i las necesidades de la poblacion.
Artículo primero. Son atribuciones del juez de policía, guardar i hacer cumplir todos los bandos de buen gobierno que esten en vigor, sin distincion de clases, fueros o privilejios.
Art. 2.º Perseguir i aprehender a los malhechores, pasándolos con los comprobantes del delito a los jueces naturales ántes del término de cuarenta i ocho horas.
Art. 3.º Despedir a los vagos i mal entretenidos, i que no tengan una ocupacion conocida.
Art. 4.º Encargarse del aseo i salubridad del pueblo, i construir las obras de su comodidad i ornato, con aprobacion del Gobierno.
Art. 5.º Cuidar de la comodidad i seguridad de las cárceles, e inspeccionar los alimentos de los detenidos.
Art. 6.º Emplear el presidio en trabajos públicos.
Art. 7.º Visitar los hospitales, panteon, i casas de beneficencia, i dar parte al Gobierno o a las autoridades correspondientes de los abusos que notare.
Art. 8.º Podrá promulgar bandos de policía, pasándolos ántes para su aprobacion al Ministerio del Interior.
Art. 9.º Podrá imponer aquellas penas correccionales para cuya aplicacion no se necesite sentencia judicial.
Art. 10. Podrá hacer ejecutar aquellas penas que esten declaradas a los infractores de los bandos de policía.
Artículo primero. El juez de policía de Santiago será nombrado por el Gobierno Supremo a propuesta de la Municipalidad.
Art. 2.º Los comisarios que disfruten sueldos serán nombrados por el jefe de la policía con aprobacion de la Municipalidad.
Art. 3.º Cualesquiera otros empleados subalternos serán nombrados por solo el jefe de la policía.
Artículo primero. Cada año rendirá sus cuentas el jefe de la policía a la Municipalidad.
ART 2.º Se trabajará un reglamento de contabilidad para la exacta inversion de los fondos.
Art. 3.º Cada cuatrimestre se imprimirá una razon de sus entradas i gastos. —▼Rodriguez.
Núm. 342
▼El Gobierno, al acompañar a la ▼Comision Nacional la adjunta comunicacion i razon de gastos que le ha pasado la honorable ▼Asamblea de Aconcagua para que ella resuelva lo que crea conveniente, no puede ménos de manifestarle que habiendo ordenado la lei el establecimiento de esta clase de autoridades, debió haber dispuesto tambien se les auxiliase para los gastos que demanda su existencia i el desempeño de las funciones que les encargó i que si dejó este vacío, es justo se ocurra a él por la autoridad que tiene poder para ello. Respecto de la Asamblea de Aconcagua, se versan circunstancias particulares i consideraciones de política que no se ocultan al conocimiento de la Comision Nacional, tambien parece que aumentan las razones en que funda su solicitud.
Con este motivo el Vice-Presidente de la República tiene la honra de reiterar a la Comision