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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/242

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ANTECEDENTES

el voto jeneral de los pueblos, se han hollado para espresar el sufrajio de un partido i en lugar de constituir diputados nacionales, se han hecho comisionados de una faccion triunfante.

La narracion de lo que observamos el 12 del corriente en algunas parroquias, i la publicacion de las relaciones que se nos van remitiendo de las de fuera, darán una idea cabal de la calidad de las facultades de esos representantes. Quisiéramos correr un velo sobre ocurrencias tan deshonrosas al patriotismo i confesamos que nos cuesta violencia el escribir este artículo, pero habiendo visto que la tolerancia del primer ejemplo que se dio de esta clase de elecciones para el Congreso pasado, ha hecho imitarle en varios puntos de la República, el deber nos obliga a publicar los ardides i artificios con que, evadiendo las disposiciones legales, se ataca la libertad del sufrajio i se burla la voluntad jeneral.

Por los artículos 13 i 14 del reglamento se previene a los inspectores de cuartel, formar listas de los individuos que tengan las calidades prescriptas en el 5.º para sufragar, i pasarlas al teniente para distribuir a los alistados un boleto con que deben concurrir a la eleccion. El Gobernador-Intendente con el fin de prevenir los fraudes que pudieran cometerse contra estas disposiciones, pidió a los inspectores las listas de su distrito i con proporcion al número de individuos que contenían les distribuyó boletos sellados con el sello de la Intendencia. Mas algunos inspectores escluyendo a vecinos respetables repartieron por centenares otros boletos que ellos habian mandado imprimir, dejando en blanco el nombre del sufragante i el de la parroquia a que pertenecia. En una sola mano se encontraron mas de 200, los cuales algunos fueron comprados a peones que traficaban con ellos i otros entregados voluntariamente por personas a quienes los inspectores juzgaron de su opinion.

A la mesa de Santa Ana concurrió un grupo de vagos, jornaleros i otras personas inhábiles, i no llevando el boleto, el inspector que se hallaba presente dió a cada uno un papelito firmado por él, en el cual sin nombrar persona se leía: está habilitado para votar. Esta fórmula arbitraria infrinjió abiertamente el artículo 6.º, pero como el objeto era aumentar sufrajios poco importaba la decencia de los medios.

El artículo 16 ordena que la votacion debe abrirse a las nueve de la mañana, i habiendo concurrido a las ocho los vecinos de San Isidro, hallaron elejidos los escrutadores. Reclamaron de esa anticipacion ante el presidente de la mesa i no siendo oidos se dirijieron al Gobernador Intendente, a quien encontraron en la plaza, i le hicieron ver en el reloj de la Compañia que aun no era la hora designada. Convencido dicho señor espidió el siguiente decreto:

Santiago, Enero 12 de 1828. —La hora designada por lei i publicada por bando para principiarse la votacion, es la de las nueve de la mañana; la que ántes de esta hora se hubiese practicado debe conceptuarse por de ningun valot i, por consiguiente para evitar reclamos, rehacerse. —Luco.

Manifestada esta órden al presidente de la mesa, dijo que en su reloj era la hora cuando se habia principiado la votacion. Se le pidió lo mostrase i no quiso hacerlo, sino que desobedeciendo al Intendente le contestó lo que sigue:

Mesa de San Isidro i Enero 12 de 1828. —Vista la órden de VS. para que si la votacion hubiese principiado ántes de las nueve de la mañana se rehaga la mesa, debo informar que para principiar vi mi reloj i hallé que era la hora designada por la lei, lo que pongo en noticia de VS. para su intelijencia. —Dios guarde a VS. muchos años. —Rafael Bilbao.

A vista de este desobedecimiento i habiéndose hecho sucesivamente otros reclamos, de Renca, de Ñuñoa i el de algunos vecinos de esta ciudad, pasó un oficio a S. E. el Vice-Presidente de la República manifestándole las infracciones que se cometían i la imposibilidad en que estaba de hacer respetar sus órdenes i de hacer ejecutar la convocatoria. Su E. resolvió al márjen: "en acuerdo de ministros, que no correspondia a sus atribuciones el conocimiento de semejantes asuntos", i con esta determinacion el señor Intendente despachó todos los reclamos mediante el siguiente decreto:

Santiago, 12 de Enero de 1828. —No estando declarada por la lei de elecciones autoridad competente para conocer en nulidades, eleven su recurso donde corresponda. —Luco.

Parece natural que el encargado de ejecutar la lei es el que debe conocer en las infracciones, sino seria necesario seguir un juicio entre el ejecutor i el infractor, pero, hasta esta verdad tan sencilla se oscureció a las autoridades i las violaciones se apoderaron del campo.

No habiendo pues quien hiciera ejecutar el reglamento de elecciones, quedaron éstas a la merced de un partido que por toda clase de ardides trataba de asegurar la votacion. Para conseguir que los escrutadores fuesen de los suyos rodearon la mesa multitud de hombres desconocidos que no permitian acercarse a emitir el sufrajio, sino a aquellos que seguían sus mismas ideas, i cuando alguno no podia franquearse el paso se trasmitía el voto de mano en mano hasta hacerlo llegar a las del presidente. Con este arbitrio consiguieron que sufragasen casi esclusivamente los de aquel partido, i mediante a él los calificadores i escrutadores les pertenecian en todo i ya nadie podia esperar que en los actos posteriores se observase alguna legalidad, como sucedió. Se negaba la calificacion a personas que se creian opuestas i se habilitaba a cualquiera que se presentase con la lista denominada de liberales. No habiéndose podido conseguir que se rehiciera la eleccion, la mayor parte de vecinos propietarios i demas hombres que querian una votacion arreglada a la lei, se retiraron sin