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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/243

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DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1828

sufragar cediendo el campo a los excesos que no podian contener.

Pero aunque hubiesen emitido su voto con la legalidad correspondiente, nada habrian conseguido, porque la mesa de Renca, que se habia ganado por los que se dicen liberales, de un modo nada decente, habria decidido la votacion en su favor aumentando las cédulas en el cántaro despues de concluida, como se verificó en el Congreso pasado. Las ocurrencias de esta parroquia están bastante detalladas en la siguiente representacion que algunos vecinos dirijieron al señor Intendente.

"Los infrascritos, vecinos de este curato de Renca, representamos a VS. que habiendo asistido a presenciar el acto del nombramiento de escrutadores de la mesa de eleccion de diputados al Congreso que da principio hoi dia de la fecha, nos hemos encontrado con la novedad de hallarse nombrados por el subdelegado i cura del lugar, habiendo solo presentes un grupo de soldados que habia traido formados desde su casa el oficial don Mateo Besoain. En vano representamos los que suscribimos i otra multitud de ciudadanos respetables, que aun todavia no eran las ocho de la mañana; que deseábamos tener parte i presenciar el importante acto del nombramiento de dichos escrutadores, porque se negaron el juez don José Maria Infante i el cura don José Gregorio Meneses, no solo al verificativo de dicha eleccion de escrutadores sino que tambien se nos ha insultado de un modo tan terrible que llegó al estremo de amenazar al ciudadano don Bartolomé Barros con mandarle amarrado de la lengua, grillos, etc.

"En estas circunstancias no tuvimos otro arbitrio que retirarnos de la mesa, protestando en público muchos vecinos decir de nulidad de dicho nombramiento de escrutadores i de la votacion, En su virtud lo representamos a VS. para que se sirva tomar las providencias convenientes i hacer se suspenda la presente votacion. —Dios guarde a VS. muchos años. —Renca i Enero 12, a las ocho i media de la mañana de 1828."

Como esta reclamacion no tuvo efecto ni habia esperanza alguna de que pudiesen remediarse los recursos era inútil hacer oposicion i fué necesario que los pocos que habian quedado en la plaza se retirasen tambien. Apoderado el partido triunfante de todas las mesas, ya no hubo obstáculo alguno que estorbase las transgresiones, sin embozo para cometerlas.

Precindiendo de muchas infracciones de artículos puramente reglamentarios, como la de no haber cerrado las votaciones a la hora designada, debe fijarse la consideracion mas en la clase de la mayor parte de los sufragantes, en el modo de emitir los sufrajios. Mui espresamente se previene que no se compela a la jente sencilla a sufragar por persona determinada i todos hemos visto a un grupo de soldados de milicias conducido por un ayudante, recorrer todas las parroquias i votar en cada una con diferente nombre. En la Cañadilla votó un escuadron en formacion i no se admitió a una multitud de personas hábiles. En San Lázaro se presentó el inspector a calificar a su antojo, i porque un ciudadano respetable quiso contenerle i reclamó sobre el cambio de votos que se hacia, dió órden para que se le condujese a la cárcel insultándole atrozmente. Puede asegurarse que la mayor parte de los sufragantes son personas que no tienen este derecho, i que en las mesas han salido dos tercios mas de votos que votantes por que ha habido quienes lo hayan hecho hasta cinco veces, i muchos han entregado tres i cuatro listas a un mismo tiempo.

En la ridicula aldea del Monte, que es una fraccion mui pequeña de la subdelegacion de Melipilla, se colectaron 321 sufrajios del modo mas infractorio. Véase en la representacion que sigue, de dos escrutadores de la mesa principal, el manejo que se observó.

Señor G. I. de la provincia de Santiago. —Melipilla, Enero 15 1828.

Si se dividiese la poblacion de Melipilla en diez i seis partes i su territorio en sesenta, difícilmente comprenderia la doctrina del Monte una de estas fracciones, con la especial circunstancia de que allí no hai otros propietarios que algunos que ocupan el pequeño recinto al rededor de la iglesia de San Francisco, i una corta heredad que nombran Chacón. Lo demas es territorio de un pueblo de indios i de dos grandes haciendas. Allí no hai oficios concejiles, ni industriales, ni empleados eclesiásticos, seculares, etc.

Sin embargo, en la acta de elecciones de aquella doctrina que se ha pasado a esta mesa escrutadora i calificadora resultan 321 sufrajios emitidos casi todos por un solo sujeto, cuando en las tres grandes doctrinas que componen el resto del partido i su cabecera, reunidos todos los sufrajios solo resultan 354.

Para cometer este atentado se han tomado los siguientes arbitrios:

  1. Se aguardó a que se cerrasen las votaciones de todas las demas doctrinas i cuando debió saberse el resultado de ellas, se concluyó la del Monte, para ponerse un exceso de votos contra las personas que la delegacion tenia elejidas con una pluralidad casi universal.
  2. Todas las mesas calificaron previamente las personas que sufragaban i no admitieron sufrajio que tuviese rigorosamente los requisitos que previene la lei, formando sus listas que remitieron a esta mesa escrutadora i que acompañamos a VS., donde verá cada persona estrictamente calificada. En el Monte no han formado lista ni menos la han remitido, aunque se pidió oficialmente como resulta del adjunto documento. En suma, esta ha sido una votacion completamente igual a la de Renca en el Congreso pasado.
  3. El juez territorial no ha presidido aquellas