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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/280

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CONGRESO CONSTITUYENTE
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 5.ª, EN 3 DE MARZO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion anterior, previa una declaracion. -Cuenta. —Oficiales de secretaría i edecanes del Congreso. —Mocion relativa a la concesion de indultos. —Id. relativa al servicio de redaccion i al abono de las dietas. —Informe sobre la mocion relativa a un proyecto de Constitucion. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Constitucion sobre el proyecto de acuerdo del señor Fernández, relativo a que el Congreso se dedique despues de cierto tiempo esclusivamente a constituir la República; la Comision propone que se apruebe la mocion con ciertas modificaciones. (Anexo núm. 407. V. sesion del 29 de Febrero último.)
  2. De unas propuestas que los Secretarios hacen de las personas que deben servir como oficiales en la secretaría i como edecanes del Congreso. (Anexo núm. 408. V. sesion del 29 de Febrero de 1828.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que el Presidente del Congreso fué autorizado en la sesion precedente para aprobar las propuestas de oficiales de la secretaría, i de edecanes. (V. C. de SS. en 6 de Agosto i C. de DD. en 1º de Setiembre de 1828.)
  2. Integrar con el señor González la comision militar.
  3. Aprobar las propuestas hechas por los Secretarios, de las personas que han de servir como oficiales de la secretaría. (Anexo número 409.)
  4. Aprobar igualmente las propuestas de las que han de servir de edecanes del Congreso. (Anexo núm. 410. V. sesion del 5.)
  5. Que el señor Orjera traiga por escrito la indicacion que hace para que se indulte a algunos presos. (V. sesiones del 4 de Abril de 1827 i 4 de Marzo de 1828.)
  6. Mandar se prevenga a los Tribunales de Justicia que pongan a primera hora toda causa en que algun Diputado tenga intervencion. (Anexo núm. 411. V. sesiones del 2 de Diciembre de 1824 i 2 de Mayo de 1828 i C. de DD. en 6 de Noviembre de 1828.)
  7. Que los secretarios traigan por escrito