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SESION DE 7 DE MARZO DE 1828


Núm. 438

MINISTERIO DEL INTERIOR[1]

Deseando el Gobierno que el Congreso Constituyente próximo a reunirse, se contraiga desde sus primeros dias a la formacion del Código Político de la República, invitó a la Comision Nacional a que redactase el proyecto que le encarga la lei de 22 de Junio, no obstante faltar el requisito del voto de las provincias que esta misma previno. Posteriormente i en distintas fechas, se han recibido i remitido a la Comision, los de Valdivia, Coquimbo, Maule i Chiloé, i aunque el Gobierno no ha sido instruido oficialmente del resultado de su propuesta, tiene no obstante, motivos fundados de creer que ella trepida en aceptarla, temerosa de que se le atribuyan miras ajenas de su delicadeza i pundonor. Lo que sin duda influye mas a esta resistencia, es que la provincia de Santiago, que debió ser la primera en dar su sufrajio, no lo haya verificado hasta ahora, sirviendo tal vez su silencio de un fatal ejemplo a las demas que no han cumplido.

La honorable Asamblea, encargada especialmente de dar cumplimiento a la disposicion indicada en el territorio de su provincia, haciéndose cargo de esta circunstancia, i recordando la órden de 20 de Octubre, dictará pues las providencias convenientes a tan interesante objeto.

El que suscribe tiene la honra de participara la honorable Asamblea de Santiago, los deseos de S. E. el Vice-Presidente de la República; i con este motivo siente el placer de ofrecerle las singulares consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Enero 31 de 1828. —Cárlos Rodríguez. —A la honorable Asamblea de Santiago.


Núm. 439

La Asamblea provincial. —Para dar cumplimiento a la lei de 22 de Junio último, esta Asamblea pasó oportunamente la correspondiente nota a los ayuntamientos de la comprension por medio de la Intendencia, i apénas acaba de recibir las contestaciones del de esta capital i del de Rancagua. No han cumplido todavia Melipilla, Casablanca i Valparaíso, cuya falta ha entorpecido la emision del voto de la corporacion provincial, que segun dicha lei debe recaer sobre el de esos cuerpos i vecinos.

Las notorias turbulencias de los departamentos ciertamente han paralizado el curso de este negocio, i la Asamblea por no aventurarse en tal crisis, se ha ocupado de observar la ocasion mas favorable de mejor conducirlos al objeto. Así, aprovechando de la prevision de S. E. reconviene hoi eficazmente a los ayuntamientos que no han cumplirlo.

La Asamblea se complace de servir a los deseos de S. E. el Vice-Presidente de la República i el que suscribe, de significar al señor Ministro su distinguido aprecio. —Santiago de Chile, Febrero 6 de 1828. —Diego Antonio Barres, Presidente. —Cárlos Correa de Saa, Diputado Secretario. —A la honorable Asamblea de Santiago.


Núm. 440[2]

SESION MUNICIPAL DEL 25 DE MARZO DE 1828

Se abrió con asistencia de doce señores i leida la acta de la anterior, se aprobó.

Dióse cuenta de una representacion de los administradores dei hospicio, dirijida al Supremo Gobierno en que piden auxilio para sostener aquel establecimiento que supone en la mayor escaces, i se pide informe a esta Municipalidad, quien para evacuarlo acordó oir al procurador de ciudad, mandando se pase en vista.

Se leyó una presentacion de don Francisco Javier del Fierro, solicitando se le asigne una gratificacion por cada escritura antigua que descubra sobre propios de ciudad, i se decretó la asignacion de seis pesos por cada una, sin perjuicio de aumentarla cuando se creyere oportuno.

Se leyó igualmente una presentacion de don Lorenzo Navarro en los mismos términos que los relacionados en la sesion anterior para el cargo de portero, i se decretó lo acordado en la sesion anterior.

En seguida se puso en tercera discusion el dictámen acerca de la forma de Gobierno, i en el debate se leyeron dictámenes presentados por escrito, remitidos por los que no habian podido concurrir: i habiéndose declarado la materia suficientemente discutida, se procedió a estampar en la acta individualmente los votos emitidos, acordando se le pasen a la honorable Asamblea de esta provincia acompañándole orijinales los de los ciudadanos que han concurrido a sufragar.

En esta conformidad.

Los señores don Miguel Francisco Trucios, don Francisco Valdivieso i Várgas, don José Antonio Argomedo, don Miguel Pinto, don Juan

  1. Este documento ha sido tomado de La Clave 1827-1828. —(Nota del Recopilador.)
  2. Esta documento i la nota que sigue han sido trascritos del Rejistro Municipal que la Municipalidad de Santiago publicaba en 1828 i que corre en el vol. XI de Periódicos de la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)