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CONGRESO CONSTITUYENTE

ta hoi el artículo que se acaba de leer por el cual el proyecto de Constitucion debe redactarse sobre la base popular representativa republicana, sin determinarse a la forma federal ni unitaria, sino solo representativo popular. Concluye la comision esponiendo que no debe esperarse los votos de las Asambleas que no los han remitido anteriormente, i funda este parecer en que las provincias que no han mandado sus votos, poco mas o menos serán de la misma naturaleza las ... [1] se dice tambien para esforzar la proposicion. I yo digo que no seria tal. Los pueblos mas cultos tienen vulgo ignorante, si en ellos se hiciese lo que la citada lei dispuso, llamar a todos los ciudadanos para que diesen su opinion sobre la delicada cuestion, forma de Gobierno, se notarian talvez mayores faltas, pues todos no pueden ser políticos. Sobre todo si esta objecion es digna de consideracion, se ha contestado ya, que en la sustancia no hai en esas opiniones, tales disparates. La falta de elegancia en espresarlas, no importa ni debe ser materia de discusion.

Que se supone conforme la voluntad de las provincias que no se han pronunciado a la de las que lo han hecho, es otra objecion i a la verdad, es la que con mas apariencia de fuerza se presenta. Pero la comision no ha supuesto arbitrariamente esa voluntad cuando ha dicho que el voto de los pueblos se ha espresado por los términos del proyecto, ha sido asegurada de esta verdad i despues de informaciones las mas prolijas i circunspectas. Mas se dice que estos votos no se han remitido oficialmente ¿esto obsta para que se deje de saber cuales son? La provincia de Santiago es una de las que no los han remitido i sin embargo, todos saben que el cabildo de tal pueblo se ha pronunciado de este modo i aquél del otro. Solo falta que estos actos se solemnicen, que la Asamblea remita oficialmente su voto, (¿podrá disputarse cual sea?) i el de los cabildos de la provincia. En el misino caso se hallan casi las demas.

Respecto del proyecto, ¿qué mas podrá adelantarse despues de haberse probado por él, que está no solo conforme con la opinion de los pueblos en la sustancia, sino aun en su misma redaccion? ¿Será justo, político o conveniente contrariar aquella opinion? ¿qué procuremos i nos empeñemos en el triunfo de las nuestras, si son diferentes? ¡Ojalá la Sala, como la comision, respete ese voto i le sirva siempre de guia en sus deliberaciones! He dicho.

El señor Magallánes. —A la verdad señor: Yo fui de la opinion que la emision sagrada de los pueblos se presentase a la consideracion de la Sala para que en su conformidad declarase la forma de Gobierno sobre la cual deba constituirse la Nacion. La discusion rueda en el dia sobre interpretar una lei, la lei dictada por los pueblos. ¿I será justo trasmitir esta facultad a una comision de seis individuos? Yo opiné que toda la Sala interviniese en el esclarecimiento de los sufrajios i fué un motivo entre otros que tuve, el haber juzgado que el dictámen de la comision apareceria quizas sin los antecedentes como ahora se presenta i tambien porque creí que la Sala tenia de todos modos que contraerse a su revision i así ahorrarle aquel trámite. Un señor Diputado ha dicho con bastante justicia: el Congreso se halla en el caso de resolver si el juicio de la comision está o no arreglado. ¿I se podrá hacer esto sin los antecedentes? No importa que esos votos esten algo implicados como he oido o que no espriman bien el concepto de los pueblos que los han emitido; la Sala en tal caso despues que haya meditado, sabrá valorizarlos cumpliendo con el encargo de su mision.

Se hacen presunciones sobre la opinion de las provincias que están por sufragar i se procede a constituir la Nacion tan solo sobre el voto de las cuatro que tan variamente han sufragado. Pero, aun suponiendo su uniformidad ¿qué mayoria, que preponderancia tienen éstas sobre las demas? ¿Será posible que despues de habérseles devuelto a los pueblos la facultad de pronunciarse por la forma que mas les convenga; despues que los pueblos han sancionado esa lei con su consentimiento, será posible, vuelvo a repetir, que solo cuatro provincias reasuman en sí la facultad de constituir el todo?

Se nos ha mandado a constituir la Nacion se dice: es verdad, pero bajo la forma de Gobierno que ella dé a sus representantes. Ireis les ha dicho a constituir la República, pero despues que os haya dado la base a que la precisó por la lei de 22 de Junio, de consiguiente si varios pueblos aun no han emitido sus votos a este objeto, si no han practicado este formal pronunciamiento ¿podrá decirse que está en las facultades de la comision estender un proyecto sobre el juicio que forme talvez equívoco de la opinion de las provincias, que están por pronunciarse? Si el sufrajio de las cuatro provincias que han dado cumplimiento a la lei, fuese totalmente conforme, no habría recelo de luchar contra la mayoria; mas no siendo uniforme, si las otras cuatro que están por decidirse lo hacen con igualdad ¿no es claro que nos esponemos a contrariar talvez la mayoria de la Nacion? ¿I qué avanzaremos con presentar una obra no conforme con la voluntad jeneral? ¿No sería mucho mejor no haber puesto mano en tal obra?

Se alega en fin, que en los Diputados hai facultad para declarar la forma de Gobierno que debe respetar la Nacion; mas yo creo que nó. Todo Congreso Constituyente, es verdad, siempre ha tenido la facultad de dictar la forma de Gobierno, pero no está en el caso el presente i es la razon porque el Congreso anterior instituyó una lei para que los pueblos hiciesen esta declaracion, la lei de 22 de Junio ¿las provincias no han

  1. Faltan en el Rejistro orijinal algunas pájinas.