muchas; ya en Chile, ya en otros Estados que no han servido mas que para esclavizar a los pueblos. ¡Hai hombre que piense todavia, que los pueblos presten su obediencia a una Constitucion que no asegure sus derechos (como temo sea la que se pretende hacer) cuando estos saben que la arbitrariedad les es ménos funesta que la tiranía legal, que se puede ejercer a la sombra de malas leyes!
Se dice contra ésto que la Constitucion se ha de remitir a los pueblos para su aprobacion, a lo que tienen un derecho inconcuso i se citan los ejemplos de Norte América i tambien de Napoleon, quien protestó no admitir el mando mientras la Constitucion no fuese aceptada por los pueblos. ¡Ah señor! Esto me recuerda lo que he dicho en sesiones anteriores, que es preciso arrancar la espada de las manos del poder, para hacer prevalecer una Constitucion liberal, como desean los pueblos. Si Napoleon, ese primer tirano de la Europa, a quien se cita dijo: que no mandaria inter no se aprobase la Constitucion, fué porque él estaba seguro que los pueblos la aceptarian por la razon o la fuerza. Si la Nacion hubiese quitado de las manos de ese déspota los resortes con que la oprimía, la habria desechado; mas como no podia, se vió en la dura necesidad de admitirla i con ella una perpétua i rigorosa esclavitud. Pero vamos a la cuestion; yo quisiera que los votos que tenemos de las provincias sean examinados detenidamente, a pesar de que creo que ha habido bastante influjo para que ellas se pronuncien por el sistema unitario; se podrian dar datos irrefragables. Cuando el Diputado de Coquimbo hizo circular a los cabildos el manifiesto en favor del sistema de federacion, aque líos cuerpos estuvieron decididamente por su adopcion. Ahora despues han variado siendo los mismos cabildos que ántes habia. Las causas de tan inesperada mutacion se conocen bien.
Por último, examine o no el Congreso estos votos, apoye en hora buena el dictámen de la comision, haga lo que quiera, yo no me opondré mas; no quiero se diga que mi oposicion entorpece su marcha. Solo exijo que se declare terminantemente cuál es la forma de Gobierno que se adopta, en la intelijencia que si el Congreso quiere declararse por el sistema de unidad, debo anunciarle que talvez su marcha sea tan ominosa al pais como la de otro estado vecino, que dictó tambien una Constitucion unitaria, no obstante que los pueblos estaban pronunciados por la federacion. ¿I qué sucedió? Lo que era regular, no solo la rechazaron, algunos aun la quemaron. ¿Se quiere que nuestra Constitucion tenga el mismo fin? ¡Quiera la Providencia que no suceda otra cosa sino que la rechacen o la quemen, pero no, que nos envolvamos en sangre! He dicho.
El señor Presidente. —Indicó que era avanzada la hora para poder seguir mas el debate, i aprovechando esta oportunidad el señor Orjera hizo presente que no estando en la capital el señor Fariñas, protector de la libertad de imprenta; i que teniendo él interpuesta una demanda ante este Tribunal, era de necesidad que al ménos el Congreso proveyese este cargo interinamente. Se le contestó presentase por escrito su indicacion i así quedó apordado.
Se levantó la sesion, anunciando que quedaba en tabla la discusion pendiente sobre el proyecto de la comision de Constitucion para el dia siguiente.
ANEXOS
Núm. 442
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Si es una atribucion propia del ▼Congreso Constituyente presentar a la República su Carta Constitucional, no lo es ménos la de preparar todos los elementos indispensables que deben organizarla ántes de constituirla. Un Estado bien puede tener Constitucion i no estar constituido, así es que la obra esencialmente primordial de un Congreso debe ser predisponer la Nacion a la admision de las leyes que ha de dictar. Desgraciadamente se ha incurrido en el temible error de querer constituir al pais sin el elemento precursor, que es su organizacion. De aquí el hacinamiento de constituciones sin efecto: de aquí la repeticion infructuosa de congresos; de aquí el clamor continuado de los pueblos sin suceso alguno, i de aquí, en fin, los males que actualmente gravitan sobre la patria, i que prudentemente se teme graviten para siempre, si es que la presente Lejislatura no prevee el escollo a donde ha visto fracasar sus predecesores.
No necesita una demostracion el juicio que han formado los políticos acerca de que, mal podrá plantearse una Constitucion en aquel pais a donde son inexistentes los recursos ¿i no es esta la verdadera situacion en que nos hallamos? No se puede dudar supuesto el mensaje dirijido a la Sala por el Vice Presidente de la República i se cree por ventura que las leyes fundamentales que forman la gran Carta, a la par que arreglan el ejercicio de los poderes crean tambien recursos? Nó señor, ellas determinan la forma como deben usarse esos recursos que supone ya creados, mas no los arbitra. Para hacer inegable esta asercion supongamos que hayamos formado nuestra Carta i que, puesta en las manos del Ejecutivo nos retiramos dejándole el proyecto de que la plantee. ¿Si no tiene recursos, cómo podrá verificarlo? ¿ No se verá precisado a ser inconsecuente a la lei? ¿i su falta podrá calificarse de un crimen? Sí, es mui posible i aun indudable que así puede suceder, segun esa franca esposicion del mensaje del Ejecutivo en que