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SESION DE 10 DE MARZO DE 1828

hace presente al Estado la nulidad de nuestras rentas ¿a qué esponernos a dictar una Constitucion que talvez no pueda plantearse, en virtud de que se carece de los elementos necesarios al efecto? Apoyado en estos principios me atrevo a someter a la deliberacion del Congreso el siguiente


PROYECTO DE LEI

Artículo Primero. Ofíciese al Poder Ejecutivo para que, a la mayor brevedad posible, eleve al conocimiento del Congreso tres estados bien circunstanciados en el tenor siguiente:

El primero, conteniendo una razon de los ingresos directos e indirectos con que cuenta el Erario en la actualidad, indicando por menor los ramos que los producen i la suma total a que han ascendido en el año próximo pasado; el número, denominacion i dotacion de los empleados en el Ministerio de Hacienda, tesorerías, casas de amonedacion, resguardos i aduanas, acompañando los aranceles i reglamentos que rijen en éstas,con especificacion de los puertos de mar i secos donde se hallan establecidas; la suma total del valor de tasacion de los fundos nacionales que existen, i de la a que asciende la deuda nacional esterior e interior, comprendiendo el déficit que debe resultar contra el Erario hasta el primero de Enero del año próximo; de la emision de billetes contra productos de aduana para el pago de empleados, i demas usos a que se hayan destinado.

El segundo, conteniendo otra de la fuerza militar, naval en servicio activo i pasivo, con enumeracion de los sueldos que disfrutan; jenerales, jefes, capellanes, cirujanos, oficiales, subalternos i soldados de cada arma, del número, denominacion i dotacion de los empleados en el Ministerio de Guerra i Marina, comisaría, arsenales i gastos de estas dos secciones.

El tercero, detallando el número, denominacion i dotacion de los empleados en los Ministerios del Interior i Relaciones Esteriores; de la suma a que ascienden los sueldos de los empleados judiciales en toda la República, con especificacion de cuántos i en qué puntos de ella existen, i en cuantos se carece de ellos la de los Intendentes i subalternos; una razon circunstanciada del estado en que se hallan las relaciones esteriores, con inclusion de los sueldos que gozan sus ajentes; otra que manifieste el estado en que se halla el Instituto Nacional, su plan de estudios i la instruccion pública en toda la Nacion, espresando la inversion que se hace en estos establecimientos.

Art. 2.º Transcríbase al Poder Ejecutivo para su ejecucion i cumplimiento. —Santiago, Marzo 10 de 1828. —Nicolas Pradel.


Núm. 443

La comision de Constitucion, encargada de examinar los votos que han emitido las Asambleas i cabildos de algunas provincias sobre la forma de Gobierno i presentar el proyecto competente, al entrar en el desempeño de sus tareas, no ha despreciado consideracion alguna por poco importante que haya a primera vista parecido. El resultado de aquéllas es el que tiene la honra de someter a la sabiduría del Congreso.

La comision, al acordarlo, no solo ha deferido a la mayoría de votos de las indicadas provincias, —que es porque el pais se constituya por el sistema representativo republicano, se pongan los pueblos en posesion de los derechos que promuevan i aseguren su bienestar i tengan las libertades compatibles con nuestra actual situacion, —sino que conformándose en todo con esa mayoría noha variado ni aun las palabras con que se ha esplicado.

El voto de los pueblos que no se han todavía pronunciado es indudablemente el mismo i el cual concilia las opiniones i ventajas de las diferentes formas, sin los inconvenientes que ellas presentan en nuestro actual estado político, tomadas cada una rigorosamente i señala la senda que debe seguir para obtener una organizacion política que asegure la estabilidad de las instituciones i produzca el desenvolvimiento de los elementos de prosperidad nacional.

Respecto de no esperarse el voto de las Asambleas que aun no lo han remitido, la comision ha considerado:

  1. Que el término señalado por la lei de 22 de Junio ha pasado con mucho exceso.
  2. Que no obstante las instancias repetidas de las autoridades nacionales no se ha remitido aun.
  3. Que esta demora es altamente perjudicial.
  4. Que si se espera para la redaccion del proyecto de Constitucion ese pronunciamiento poralgun tiempo mas, se paralizaria la marcha del Congreso.
  5. Que sin embargo de que las restantes Asambleas no han remitido dichos votos, se han indicado bastante a formar sobre el particular un juicio mas o ménos exacto.
  6. Que aquella paralizacion seria contra la voluntad espresada por los pueblos para que el Congreso les presente una Constitucion en el hecho de haber nombrado Diputados al efecto.
  7. Que es indisputable que la mision del actual Congreso es hacer esa Constitucion como el primero i mas preferente encargo. En fuerza de estas consideraciones i de las demas que espondrá a la Sala al tiempo de la discusion, cree debe sancionarse este proyecto:

Artículo Único. Redáctese el proyecto de Constitucion sobre la base popular representativa republicana, dando a los pueblos aquellas libertades que demande su felicidad i sean com