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CONGRESO CONSTITUYENTE

que consignó al presente, digámoslo así, sus facultades. Qué triste i miserable relacion ha seguido a su confianza! Por mas que yo piense no descubro la causa de preferencia que deba tener éste sobre aquél, puede decirse por el sistema unitario como aquél lo hizo por el federal, pero si sucediese que en la votacion una tercera parte solo votase por el sistema federal i dos por la unidad, reunidos los votos de los representantes de uno i otro Congreso, resultaria, en suma, que cuatro partes eran por la federacion i dos por la oposicion. Este cálculo manifiesta que la federacion tiene una mayoria anticipada, cuya circunstancia no han tenido los Congresos desde el año 11 como se trata de confundir.

Contestaré lijeramente este argumento; la provincia de Coquimbo varió de opinion o reparó los malos sucesos de la federacion, porque, la esperiencia le habia enseñado que éste no era el camino de la felicidad. Señor, ya he dicho anteriormente que el influjo ha motivado este trastorno en esos cabildos, en vano son esas presunciones. Mal puede haberse tenido esperiencia de lo que no se ha puesto en planta aun; el sistema federal siempre fué la vanguardia que preparó la felicidad de esos pueblos. Me lastima el estado que se les prepara si vuelven a su primitivo ser—la unidad. ¡Cuántos ejemplos vendrian al caso! . . . Pero dejémosnos de contestaciones sueltas, vamos al fondo de la cuestion, en ésto debemos emplear todo nuestro conato. La comision dice: "Redáctese el proyecto de Constitucion sobre la base popular representativa republicana." Yo no veo una proposicion que signifique algo. ¿Qué gobierno es el que quiere? A esta forma se le puede aplicar el gobierno monárquico; el de Inglaterra es representativo popular, pues tiene una Cámara que representa al pueblo i no obstante es monárquico. Tambien en una monarquía republicana hai un gobierno popular, como lo hai en el sistema federal, de suerte que la proposicion se constituye por la forma representativa popular; equivale a esta otra—no se constituye el pais por ningun sistema. Esta es la verdadera definicion que se debe dar al informe de la comision que va a formar la Constitucion. Ella puede con franqueza, si quiere, plantear un gobierno monárquico en la intelijencia que no se opone al proyecto. Puede si se le antoja presentarnos un monarca disfrazado solo con el manto de presidente, como sucedió en Méjico. ¡Ah señor! esto puede suceder i por eso deseo i deseo mucho que estas cosas sean mas determinadas. Dígase claro i sin rodeo alguno, federacion o unidad, entonces conoceremos el punto donde vamos a parar. Los pueblos, se dice, han variado de opinion, ya no quieren federacion. Si es verdad que han variado, ha sido, vuelvo a repetir, por el influjo i no por la esperiencia como se alega. ¡La esperiencia! ¡Ojalá que por fortuna la hubiesen tenido! Los gobiernos entonces no habrian tenido facilidad para descarriarlos. Esa esperiencia, si la tuvieran, les hubiera hecho ver la utilidad que les resultaba de la eleccion directa de sus gobernantes, i demas atribuciones que les dá la federacion. Se dice que la forma de Gobierno federal es la madre de la anarquía. Yo digo que esta es la voz favorita de los rivales del órden público, pues este sistema es el organizador de la República, el único que garantiza la libertad de los pueblos. Por ésto es que Coquimbo se decidió por él, conducido solo por la especulacion; ésta es una verdad demostrada por los mismos hechos. En aquel lugar, mas bien se puede decir que se ha leido este sistema que se ha practicado; i no obstante el manifiesto de esa Asamblea nos está diciendo que talvez no habria impedimento en ningun pueblo para su adopcion, i concluye definiendo el sistema unitario de este modo. "El gobierno unitario no se distingue del monárquico, sino en que en el primero se llama rei o monarca el que gobierna i en el segundo director o presidente." Estas son las palabras literales del manifiesto de la Asamblea de la última provincia del norte. Es claro pues que para variarlo debe haber mediado el influjo del poder.

No se debe organizar la República ántes de dictar la Constitucion, es otro argumento. Señor, esto seria preparar un triunfo al Ejecutivo. Es preciso ante todas cosas, sujetar la arbitrariedad de ese poder. ¿Qué organizacion tuvieron las provincias i principalmente la de Santiago, cuando se les propuso la Constitucion del año de 18? Ninguna a la verdad. Se dictó i el Gobierno dijo a los pueblos: ábrase un libro, suscríbanse a los ciudadanos para aprobar o desaprobar la Constitucion —i el resultado fué que ninguno dijo claramente no se aprueba. ¿I esta medida se podrá llamar práctica de leyes orgánicas? De ningun modo. Jamás un ciudadano podrá espresarse en materias de gobierno a la vista de un Ejecutivo absoluto, que obra arbitrariamente i a su antojo. Sus miradas amenazadoras suelen intimidar al mas entusiasta por la felicidad de su pais. Hé aquí la prueba; se presentó la Constitucion del año de 23 sin haber puesto trabas a los poderes i al Gobierno en jeneral. Se dijo que era mala i se echó por tierra. Supongámonos ahora que este Congreso hace lo mismo, esto es, que sin prevenir ántes lo que debe i puede hacer el Ejecutivo, presenta la Constitucion. Precisamente la desaprueba si ella es liberal, pues todos los gobiernos tienden al despotismo. Siendo pues ésta una cualidad inherente a ellos, es moralmente imposible que aprueben nada que coarte su arbitrariedad. Acaso no faltará quien crea que contra este mal hai algun remedio i es la eleccion de gobernadores e intendentes en las provincias al tiempo de su presentacion. ¿Qué importan los intendentes en estas circunstancias, cuando el poder tiene siempre ajentes ocultos que le podrán seducir? Por eso es que el sabio Congreso del año de 26, ese Congreso benéfico que por desgracia de la Nacion pudo disolverse, principió