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SESION DE 11 DE MARZO DE 1828

ese cargo se administrase por un individuo de la Representacioón Nacional. Finalmente demostró que la proteccion de imprenta debia estar puesta bajo la supremacía de la Nacion; en consecuencia de lo precedente, preguntó si se hacia el nombramiento en el dia o si se dejaba para el siguiente. La Sala acordó que se votase al efecto. Lo que verificado, resultó por una mayoría que se procediese en el dia al nombramiento.

Acto continuo, el Presidente interrogó a la Sala si queria votar por el individuo propuesto, a lo que interpuso el señor Novoa diciendo que no habiéndose declarado en la votacion si era en primera o en segunda hora, parecia regular diferirlo para la última. Se notó conformidad en la indicacion i se pasó a otro asunto.

El Secretario principió a dar cuenta de lo que ocurría: hizo presente la renuncia del señor Novoa (don Manuel) i la nota que pasaba el Ejecutivo acusando recibo de dos que habia dirijido al Congreso.

No habiendo mas de que dar cuenta, el señor Presidente llamó a la discusion de la órden del dia, haciendo leer ántes de ella el informe de la comision de Constitucion. Hecho así, el Presidente brindó con la palabra a los señores que quisiesen opinar; la tomó i dijo:

El señor Recabárren. —Recuerdo las razones del último señor preopinante que ayer habló en la discusion que hoi vamos a seguir. Las siguientes: la influencia que supone haber habido para con los cabildos, i lo comprobó citando la mutacion de la provincia de Coquimbo en cuanto al sistema de Gobierno; que el número de provincias que votaban por la unidad era igual al que deseaba la federacion, i que en este caso debia decidir el Congreso dándole su lugar a la lei dictada por el anterior; que las leyes orgánicas deben preceder a la Constitucion para preparar el campo en que se ha de plantear. En suma es lo que recuerdo del dia anterior; contestaré parte por parte. La influencia que supone haber mediado para con los cabildos, no ha sido sino la esperiencia i desengaño que han tenido, al verla dislocacion del pais por la federacion, el atraso de las fortunas individuales, el desvanecimiento del entusiasmo público i la desunion que se divisaba por todas partes, anunciando una tempestad amenazadora, la anarquía. Esta ha sido la influencia i en verdad que es harto poderosa, para no haber dejado de intimidar a los pueblos amantes de la federacion. A lo segundo no encuentro una razon porque se pretenda dar preferencia a la mayoría del Congreso anterior. Esto seria declararle un carácter mas elevado que al presente, cuya declaracion seria sin fundamento, pero si llegase el caso yo comprobaria que éste era a quien le competía ese epíteto en razon de que hn reasumido en sus representantes todas las facultades que aquel renunció a los pueblos por no hallarse capaz de dar la Constitucion. Despues de haber declarado la federacion sancionó una lei ántes de su receso para que las provincias diesen la base. Con esta lei quedó abolida la primera, i en virtud de la segunda se reunieron los pueblos para elejir sus representantes que han mandado, segun su voluntad, a formar la Constitucion; resulta que no existe tal lei i que la segunda ha cesado por que ha llenado su objeto. Corroboraré mas este argumento; permito al señor preopinante que tuviera lugar la mayoría de los votos del Congreso del año de veinte i siete. Es regular que este mismo órden rijiese con los demas Congresos anteriores; resulta pues que mi opinion ganaria un mil por ciento en razon de que todos los Congresos desde el año once, han sido decididos por la unidad. Ademas de lo dicho debe sentarse que el sistema federal es un sistema peligroso, porque lo que hace el gobierno unitario (los males son inseparables de todo gobierno) en el lugar que reside, lo hace aquél en todos los pueblos de la República. No debe pues darse a los pueblos porque ellos no saben lo que contiene, acaso le admitirían; pero tambien estoi cierto que mañana, cuando despertasen i viesen que una sola familia de su propio seno les dominaba, ejerciendo el despotismo que ántes no veian, detestarian hasta el nombre de los autores de la federacion.

Ultimamente digo, que la Constitucion debe ser primero que las leyes orgánicas; éstas tienen por objeto principal ordenar la República i la Constitucion dar la base o forma de Gobierno sobre la cual debe recaer esta organizacion. Seria pues una impropiedad hacer las cosas fuera de su órden, haciendo antes lo que deberia hacerse despues. Me parece que ya he contestado a lo que me propuse; ahora concluiré asegurando que el proyecto de la comision está arreglado no solo con la opinion actual de los pueblos, sino con la que siempre ha tenido la República desde que dió el grito de la independencia.

La Sala quedó en silencio, por cuyo motivo el señor Presidente preguntó si estaba bastantemente discutida la materia. Pidió la palabra i dijo:

El señor Infante. —Se nos pregunta si está bastante discutido el proyecto presentado por la comision; yo juzgo que nó, i apesar de haberse tratado ayer este asunto, añado que es el de mayor importancia que se ha presentado a la consideracion de la Sala, por lo que opinaria que si en algun caso se podia quebrantar el reglamento, en este solo seria cuando se podia aumentar lo dispuesto en cuanto al número de discusiones.

He oido decir que este Congreso debe dictar la base, de consiguiente, queda abolida la lei de 22 de Junio para que se consultase a las provincias en este particular. Si ésto se verifica es necesario que tambien vaya revocando gradualmente las anteriores resoluciones i todo lo que sancionó el Congreso anterior. Este es el verdadero modo de arribar al campo que se desea—destruir todo lo que hizo i abrogarse la autoridad de hacer lo que quiera sin respetar aun los prestijios de aquél