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CONGRESO CONSTITUYENTE

tiene la honra de significarle su adhesion i aprecio. —Santiago, Marzo 13 de 1828. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —Al Presidente del Congreso Constituyente.


Núm. 462

En cumplimiento del acuerdo de la Representacion Nacional que V. E. comunica en su respetable nota de esta fecha, para que el Poder Ejecutivo proceda conforme a la lei respecto de los últimos acontecimientos de San Fernando, se han remitido a la Suprema Corte de Justicia los documentos i representaciones que acompañó V. E. para que los dirija al tribunal o autoridad a quien corresponda su conocimiento i resolulucion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Marzo 13 de de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —Al Presidente del Congreso Constituyente.


Núm. 463


Mocion

En nuestra actual situacion política nada por cierto reciente mas el carácter de un verdadero chileno, que verse sujeto a la dominacion de algunos individuos a quienes pocos momentos antes fué preciso arrancarles de las manos el puñal asesino que querian meter en el corazon de la Patria, ni nada mas chocante en verdad, que despues de haber sostenido una lucha onerosa el tiempo de diez i ocho años con el objeto de desprendernos de su antigua dominacion, llegarnos a ver aun sojuzgados por esos mismos contra quienes alzamos el grito de libertad e independencia. ¡Cuánto no se lastima el corazon de un americano al observar que los españoles en el tiempo de nuestra revolucion, no solamente han sido atendidos sino aun preferidos a patriotas beneméritos en varios empleos de rango que en todas las repúblicas del mundo son el patrimonio de sus naturales! Pero aun es esto doblemente sensible en nuestras circunstancias, pues la preponderancia i posibilidad que les da la posesion en que están colocados para ponerse en contacto con nuestros obstinados enemigos, nos acarrea el justo recelo de volvernos a ver uncidos al carro ignominioso de la tiranía, de que nos hemos evadido a costa de tantos sacrificios.

Si el separar a estos individuos de los destinos públicos, que actualmente ocupan con el premio de su reforma, es una medida que dicta el imperio de las circunstancias, el hacerla estensiva a los demas estranjeros cuyas naciones no han reconocido todavia nuestra independencia, es una regla de alta política para estimularlas a este reconocimiento que nos es tan debido. Apoyado en estos fundamentos, el que suscribe somete a la consideracion de la Sala el siguiente


Proyecto De Lei:

Artículo Primero. Ningun español que desde el año 1810 no haya tenido directamente parte en nuestra rejeneracion política, podrá ocupar en lo sucesivo empleo efectivo en la República, interin la España no haya reconocido legalmente nuestra Independencia.

Art. 2.º Todo individuo de nacion estranjera que no ha prestado el mismo reconocimiento, no podrá obtener empleo jefe, ni en las oficinas civiles ni en cuerpos militares, a excepcion de aquéllos que hayan tomado parte en la revolucion desde el año 10.

Art. 3.º Los que actualmente se hallan empleados, tanto en la carrera civil como en la militar i científica, comprendidos en los artículos anteriores, serán inmediatamente reformados conforme a las leyes del caso.

Art. 4.º No siendo presumible que tal reconocimiento se haga simultáneamente, tendrán lugar a obtar empleo los estranjeros en proporcion que sus respectivas naciones reconozcan nuestra Independencia. —Santiago, Marzo 17 de 1828. —Nicolas Pradel.


Núm. 464

I


Mocion Del Señor Pradel[1]

En la sesion del Congreso de 17 del corriente, presentó este Diputado una mocion relativa a que ningun español ni estranjero de cualquiera nacion que no hubiere reconocido nuestra Independencia, pueda ejercer empleo alguno público.

Una mocion semejante es a nuestro parecer impolítica innecesaria i aun perjudicial. Es impolítica, porque cuando debiéramos dar (por nuestro propio interes) una acojida favorable a los españoles liberales enemigos de un rei déspota, les cerramos la puerta manifestando con ésto que no se obra en odio de un Gobierno por todos títulos aborrecible, sino contra los hombres, por pasiones mui viles i motivos rastreros e indecentes, las naciones todas, aun las mas bárbaras, reciben i albergan con hospitalidad a los súbditos de sus adversarios que residen entre ellos, o se les presentan: esto practican hasta los turcos i arjelinos. Es innecesaria, porque nuestro Gobierno, como propio de sus atribuciones i de su celo, ha estado i está conservando i concediendo la entrada de esos estranjeros con aquellas prudentes precauciones que le honraran si

  1. Estos artículos han sido tomados de La Clave. —1827-1828. Pájs. 124, 229 i 120. —(Nota del Recopilador.)